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Un Código contra la violencia familiar

El Anteproyecto del Código de las Familias no eliminará por sí solo la violencia en el ámbito familiar, pero es una excelente herramienta para comenzar a asumirla y tratarla como el problema que es

Hay consenso entre los especialistas del Derecho en que dejar que el debate sobre el nuevo Código de las Familias se reduzca a un par de artículos sería ilógico y también poco inteligente. Para argumentar tal punto de vista hacen alusión a una verdad incontestable: de los 11 títulos que conforman el anteproyecto, cinco son de nueva incorporación y cuatro recibieron modificaciones sustanciales. Es decir, el universo de lo regulado es mucho más abarcador que establecer quiénes podrían contraer matrimonio, por ejemplo.

Uno de los títulos adicionados al texto y que constituye un hito para la legislación cubana es el Tres: De la violencia Familiar. Coincidiremos en que situaciones de la vida real demandaban hace mucho tiempo un marco regulatorio que definiera conceptos, escenarios, manifestaciones y responsabilidades al interior de las familias, de manera que frases como “en mi hijo mando yo”, “entre marido y mujer nadie se debe meter” o “de la puerta para adentro no es de tu incumbencia”, no sigan siendo vistas como normales si de maltrato hablamos.

La inclusión de este apartado es totalmente relevante para el contexto cubano, donde entre 2016 y 2019 los abusos sexuales contra menores de edad incrementaron en un 24 por ciento, según el Informe de Cuba sobre la prevención y enfrentamiento a la trata de personas y la protección a las víctimas. También en 2019 la vice fiscal general Alina Montesinos dijo en la Mesa Redonda que Fiscalía atendió en ese año más de 150 000 ciudadanos, de los cuales 29 por ciento eran mujeres. De ellas, siete por ciento reclamaba temas de derechos, entre ellos problemas de maltratos, según un despacho de Inter Press Service.

Al considerar que la violencia implica un desequilibrio de poder, el Anteproyecto del Código de las Familias va al grano, sin paños tibios. Su artículo 23 es muy claro al precisar qué entender por violencia:

“1. Constituye expresión de violencia familiar el maltrato físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta, en el que agresores y víctimas tuvieron o mantienen relaciones de pareja, y la que se produce entre parientes.

2. Igual tratamiento se confiere a los hechos de esta naturaleza cometidos entre personas con relaciones de convivencia”.

O sea, nadie en el entorno familiar queda desamparado ante manifestaciones de violencia, porque la legislación protege a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores o en situación de discapacidad, mujeres y hombres en relación de pareja, parientes y hasta personas sin nexo familiar que conviven bajo el mismo techo.

El Código…, sin embargo, va un paso más adelante cuando mandata que todos los asuntos en materia de violencia familiar son de tutela judicial urgente, sin dilaciones, en los que debe participar la Fiscalía. Y que “quien se considere víctima de este tipo de violencia o conozca de un hecho de esa índole, puede solicitar ante el Tribunal competente la tutela urgente a tal fin” (Artículo 24).

El primer paso siempre es la denuncia. Luego, ante el conocimiento de hechos de violencia familiar, “el Tribunal está en el deber de indicar a un equipo multidisciplinario la elaboración de un informe integral, inmediato, de dinámica familiar, para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por las víctimas, así como la situación de peligro existente en el medio familiar” (Artículo 25).

Notemos que algunos conceptos marcan el tiempo de este Título: tutela urgente, informe integral inmediato. Como la violencia se expresa en lesiones a la integridad física y/o emocional de las personas, demorar la denuncia o dilatar los procesos de determinación de responsabilidad penal y la reparación de daños, terminaría por revictimizar a quienes sufren.

Para aquellos casos en los que las víctimas no reconocen que son objeto de violencia familiar y se exponen a este tipo de situaciones de manera voluntaria, el Código señala que no se exime de responsabilidad al agresor y la acción para la reparación de los daños y perjuicios es imprescriptible; esto último es transversal a todos los escenarios posibles. En sentido general, “la reparación de los daños y perjuicios por causa de violencia familiar, incluido el daño moral, procede en proporción a la intensidad y a las consecuencias del acto violento” (Artículo 26).

Por último, el artículo 27 del Título Tres establece que “quien en sus relaciones familiares emplee violencia en cualquiera de sus manifestaciones, responde conforme con lo establecido en la legislación familiar y en la legislación penal”. Es importante añadir que ningún hecho de esta naturaleza puede ser tramitado por la vía de la Mediación, un concepto que también introduce el texto para la resolución de conflictos.

Es imposible mediar en un hecho de violencia, porque las partes no están en equilibrio de poderes y porque los daños se expresan de disímiles maneras, algunas irreparables.

El Anteproyecto del Código de las Familias no eliminará por sí solo la violencia en el ámbito familiar, pero es una excelente herramienta para comenzar a asumirla y tratarla como el problema que es.

Descargue aquí el Anteproyecto del Código de las Familias

Foto: Alamy Stock

(Tomado del periódico Invasor)

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Sayli Sosa Barceló
Periodista del periódico Invasor, Ciego de Ávila

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