Funcionamiento de la UPEC

La Unión de Periodistas de Cuba organiza a sus afiliados mediante delegaciones de base constituidas en los medios de prensa del país donde existan cinco o más afiliados.

En cada capital provincial existen delegaciones provinciales que reúnen a los afiliados pertenecientes a todos los órganos de prensa con delegaciones de base. También en el Municipio Especial de Isla de la Juventud.

Hay una delegación ramal que agrupa a los medios de la prensa escrita, y en el Instituto Cubano de Radio y TV existe una estructura que agrupa a los afiliados de esos medios. En cada uno de los órganos de prensa nacionales funciona una delegación de base.

También existen delegaciones de base en medios de la capital que integran los bloques Educativo, Político y Cultural, que son orientados y atendidos  en su funcionamiento por la Presidencia. En el caso de los jubilados, que antes integraban el bloque Educativo, ahora forman un bloque independiente, decisión que se adoptó dado su expansión numérica e intereses.

Pueden pertenecer a la UPEC, de manera libre y voluntaria, los profesionales que ocupando un cargo periodístico en medios cubanos o ejerciendo una colaboración regular y sistemática con éstos, participan en el proceso de la creación periodística, en la docencia e investigación del periodismo o se encuentren jubilados; se comprometan a acatar los Estatutos y el Código de Ética del Periodista, y ejerzan sus deberes y derechos en una delegación de base, según el Artículo 12 de los Estatutos.

La afiliación en la UPEC tiene las siguientes categorías: Miembro, Miembro fundador, Miembro de Honor y Asociado.

El ingreso o salida de la organización se establece en el Reglamento que norma tales procedimientos.

DE LAS ESTRUCTURAS DE DIRECCIÓN

Congreso Nacional: El Congreso es el máximo órgano dirigente de la organización y se integra con delegados elegidos mediante voto secreto y directo, y en la forma y proporción que determinen los reglamentos. La cifra de delegados al Congreso será aprobada por el Comité Nacional.
Se reunirá con carácter ordinario cada cinco años y quedará válidamente constituido con la presencia de las tres cuartas partes de sus delegados. Será convocado por el Comité Nacional como mínimo con ciento ochenta días de antelación a la fecha en que deba celebrarse. El Congreso podrá reunirse con carácter extraordinario por acuerdo del Comité Nacional, o a petición suscrita por la mitad más uno del total de afiliados. En este caso, la convocatoria será librada por el Comité Nacional en los plazos que se requiera. Discute y acuerda la política de la organización, los Estatutos y el Código de Ética y reglamentos electorales. Da posesión de sus cargos al Comité Nacional y elige la Comisión Nacional de Ética y la de Apelaciones. La UPEC ha efectuado desde 1963 un total de nueve congresos. El último de los eventos de este tipo, el IX Congreso, se efectuó los días 13 y 14 de julio de 2013, en el Palacio de Convenciones de La Habana. Este Congreso aprobó, de forma excepcional y por única vez, que el Comité Nacional revise y modifique lo concerniente a la cuestión electoral.

Comité Nacional de la UPEC: Es el órgano de dirección entre Congresos. Se elige por voto secreto y directo de los afiliados en todo el país. Orienta y controla el trabajo de la Presidencia Nacional y demás órganos de dirección. Forman parte de este órgano, hasta tanto dure su mandato, los presidentes de las delegaciones provinciales, ramales y de la Isla de la Juventud que no hayan sido electos. También podrá incorporar como miembros plenos hasta cinco afiliados a la organización, lo que deberá ser aprobado por las dos terceras partes, como mínimo, por el Comité Nacional, en votación secreta y directa. La cantera principal para tal captación será la candidatura elaborada para el proceso del Congreso. Entre sus funciones está elegir de entre sus miembros la Presidencia de la organización, elegir el Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo José Martí y Juan Gualberto Gómez, completar, en caso de vacantes, las comisiones nacionales de Ética y de Apelaciones, y rendir cuenta de su gestión ante el Congreso. En los Estatutos aprobados por el IX Congreso se establece que se reunirá en sesión ordinaria en dos plenos al año, en el último de los cuales la presidencia nacional rendirá cuentas, y con carácter extraordinario cuando esta lo convoque.

Presidencia Nacional: dirige la actividad de la organización, con plenas facultades entre las reuniones del Comité Nacional, al que dará cuenta de su trabajo anualmente. Constará de un presidente, un vicepresidente primero y vicepresidentes que ejercerán sus funciones con carácter profesionalizado, y otros miembros no profesionalizados hasta completar una cifra impar que será definida por la Comisión Organizadora del Congreso. Son invitados permanentes los presidentes de los bloques ramales que no resultaren elegidos para la presidencia. El Presidente nacional podrá ejercer el cargo como máximo durante dos períodos de cinco años. Celebrará sus reuniones ordinarias una vez al mes y las extraordinarias cuantas veces las convoque el Presidente. Apoyándose en un aparato auxiliar, orienta y controla la labor de las instituciones pertenecientes a la UPEC y designa a los cuadros de dirección correspondientes. Aprueba las convocatorias, bases y jurados de los concursos periodísticos nacionales de la UPEC.

Asambleas provinciales o ramales de periodistas: La integran todos los periodistas afiliados del territorio o nivel. Se reúne una vez por año con carácter ordinario para rendir cuenta del trabajo, y antes de cada Congreso para analizar el período de mandato, los documentos del Congreso y efectuar elecciones de la Presidencia provincial, delegados del evento y miembros del Comité Nacional de la UPEC. En cada una de las 15 provincias del país hay una delegación provincial y también en el municipio especial Isla de la Juventud. Se reunirá de modo extraordinario cuando la convoque su Presidencia o la Presidencia Nacional de la UPEC.

Presidencias provinciales o ramales de la UPEC: La presidencia provincial, del municipio especial Isla de la Juventud y de estructura ramal, representará a la organización y dirigirá sus actividades en ese nivel. Contará con un presidente, un vicepresidente y tres miembros más, quienes se encargarán de los principales frentes de trabajo en la forma que acuerde ese órgano. El cargo de presidente en esas instancias deberá ser desempeñado con carácter profesionalizado. Las excepciones serán aprobadas por la Presidencia Nacional.

Asambleas de delegaciones de base: La delegación de base es la célula fundamental del trabajo de la UPEC. Se constituye por decisión de la Presidencia nacional a partir de cinco profesionales de los incluidos en el Artículo 12 de los Estatutos. El ejecutivo de la delegación es elegido por la asamblea de afiliados. Lo integran un presidente, y otros dos o cuatro miembros quienes acuerdan la distribución de los distintos frentes. La delegación de base se reúne trimestralmente. La delegación de base tiene una participación protagónica en la vida profesional de los órganos de prensa y representa a sus afiliados en los Consejos de dirección o editoriales, en la evaluación profesional y las comisiones de calidad. Promueve la participación colectiva en la conformación de la política editorial, propicia el reconocimiento a sus afiliados y propone candidatos para distinciones, condecoraciones y premios. Estimula la participación en concursos, premios y festivales, y brinda particular atención a los a los afiliados, de manera especial a los jóvenes profesionales. El ejecutivo de la delegación de base rendirá cuenta de su labor a sus afiliados una vez al año y enviará a la instancia superior un informe de su funcionamiento.

Presidencia de la delegación de base: Tendrá un mandato de cinco años. Si fuera necesario realizará el completamiento de sus miembros y podrá adelantar o postergar las elecciones excepcionalmente, con la aprobación y supervisión del órgano de dirección correspondiente.

Círculos especializados y otras formas: Además de las delegaciones de base, la UPEC agrupa a sus afiliados en círculos, clubes, asociaciones u otras formas, de acuerdo con las especializaciones del trabajo profesional, las modalidades del soporte tecnológico y otros intereses y/o afinidades que así lo justifiquen. Estas agrupaciones carecen de personalidad jurídica propia, y se rigen por un Reglamento que norma su creación y funcionamiento. Están bajo la supervisión y control de la Presidencia nacional o provincial de la UPEC, según corresponda.

(Para precisiones sobre estos aspectos y otros relacionados con el funcionamiento deben verse  los
Estatutos de la UPEC, aprobados por el IX Congreso).

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