Reglamento Electoral

DISPOSICIONES GENERALES

Los órganos de dirección de la Upec son elegidos democráticamente desde la delegación de base hasta el Congreso, y se organizan a partir del principio territorial o de estructura por medios de prensa, tal como se establece en el artículo 18 de los Estatutos.

Todos los afiliados(as) de la Upec tienen derecho a proponer, elegir y ser elegidos(as) para los cargos de dirección en todos los niveles de la organización siempre que durante el proceso electoral no tengan suspensión de derechos, según lo establecido en los Estatutos y el Reglamento del Código de Ética.

Los Congresos se realizan cada cinco años y en sus procesos previos las propuestas de candidatos(as) para instancias provinciales o ramales procederán del territorio o bloque ramal en cuestión y para las instancias nacionales podrán ser de cualquier lugar del país, en ambos casos sin límites en cuanto a cantidad.

Los cargos electivos de la Upec serán por mandatos de cinco años y no pueden exceder más allá de dos períodos consecutivos, en todas las instancias.

 

SECCION I

Elección de los órganos de dirección

 

Capítulo I

De la elección del Comité Nacional

Artículo 1: El Comité Nacional de la Upec se integra por 45 miembros, cantidad que se corresponde con la actual composición y desarrollo de la organización, sus características territoriales y ramales, las necesidades del trabajo y las posibilidades funcionales.

Artículo 2: Las propuestas para integrantes del Comité Nacional se realizan en las asambleas de las delegaciones de base. Si alguien no es propuesto(a) en su propia delegación de base, la Comisión de Candidaturas Nacional debe consultar y tener la aprobación de esa delegación.

Artículo 3: Los 20 presidentes(as) provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud, de los bloques ramales de la Prensa Impresa, la Radio y la Televisión y de la delegación de Jubilados de La Habana integran por derecho propio este órgano y representan allí a sus territorios y estructuras. Por tanto, no estarán en la boleta y las votaciones se realizarán por 25 miembros, de una candidatura abierta de 40. (Anexo 1).

Artículo 4: Los miembros del Comité Nacional son elegidos(as) mediante el voto directo y secreto de todos los afiliados(as) del país en proceso que se desarrollará en las delegaciones de base, luego de las asambleas provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales.

Artículo 5: Las comisiones electorales constituidas para las elecciones provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales son las responsables de este proceso.

Artículo 6: El escrutinio de los votos se realiza una vez concluidas las votaciones y previo a la sesión final del Congreso, en acto que tendrá lugar en la sede central de la Upec con presencia de los afiliados(as) que lo deseen. Los resultados se comunicarán a todas las delegaciones de base del país y se publicarán en el sitio web de la organización.

Artículo 7: En la apertura de la sesión final del Congreso se presenta a los integrantes del Comité Nacional de la organización, que tendrá su primera reunión durante el Congreso.

 

Capítulo II

De la elección de la Presidencia Nacional

Artículo 8: La Presidencia Nacional de la Upec se integra por nueve miembros, de ellos cuatro profesionales: presidente(a), vicepresidente(a) primero(a) y dos vicepresidentes(as), más cinco no profesionales, todos miembros del Comité Nacional.

Artículo 9: Las propuestas para integrantes de la Presidencia Nacional se realizan en las asambleas de las delegaciones de base. Si alguien no es propuesto(a) en su propia delegación de base, la Comisión de Candidaturas Nacional debe consultar y tener la aprobación de esa delegación.

Artículo 10. El proyecto de candidatura para la Presidencia Nacional se somete a la consideración y aprobación del Congreso. Cualquier propuesta de modificación total o parcial de la candidatura, siempre sin exceder la cifra de 15 miembros, debe ser aprobada por el voto favorable de la mayoría de los delegados.

Artículo 11: La elección de la Presidencia Nacional y del presidente(a) de la organización se realiza por el voto directo y secreto de los delegados(as) al Congreso, con la presencia de las tres cuartas partes de estos, durante el primer día de su sesión final, mediante una boleta de dos columnas y con una candidatura abierta de 15 miembros. Por el presidente(a) se vota con dos X y por el resto de la Presidencia con una X. (Anexo 2).

Artículo 12: Para presidente(a) debe haber como mínimo dos candidatos y para resultar electo debe tener más del 50 por ciento de los votos válidos para ese cargo. En caso de que existan más de dos candidatos(as), de no lograr ninguno más del 50 por ciento de los votos válidos, los dos más votados(as) irán a una segunda vuelta.

Artículo 13: En caso de empate, resultará electo presidente(a) quien más votos haya obtenido para integrante de la Presidencia Nacional  durante la primera votación.

Artículo 14. En caso de empate para integrante de la Presidencia Nacional, resultará electo quien más votos haya obtenido para presidente(a).

Artículo 15: El presidente(a) y el resto de los ocho miembros electos como parte de la Presidencia Nacional se reúnen durante la sesión final del Congreso y a partir de las propuestas del presidente, teniendo en cuenta el resultado de la votación, disposición, condiciones e idoneidad, deciden por votación directa a mano alzada los cargos profesionales.

Artículo 16: En la clausura del Congreso se presenta la nueva Presidencia Nacional electa y el presidente(a) de la organización, con sus respectivos cargos profesionales.

Artículo 17: Para cubrir las vacantes que se produzcan en la Presidencia Nacional entre congresos está facultado el Comité Nacional, mediante un proceso eleccionario que cumpla todo lo establecido en el Capítulo XV del presente reglamento.

Capítulo III                                       

De la elección de las Comisiones Nacionales de Ética y de Apelaciones y el Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo

Artículo 18: Las Comisiones Nacionales de Ética y de Apelaciones están integradas por siete y cinco miembros, respectivamente; en tanto el Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo lo conforman 16 miembros, de ellos 15 que votan, más su presidente que dirige el proceso, según lo dispuesto en sus reglamentos.

Artículo 19: Las propuestas para integrantes de estas comisiones y jurado se realizan en las asambleas de las delegaciones de base. Si alguien no es propuesto(a) en su propia delegación de base, la Comisión de Candidaturas Nacional debe consultar y tener la aprobación de esa delegación.

Artículo 20. Los proyectos de candidaturas para las Comisiones Nacionales de Ética y de Apelaciones y del Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo se someten a la consideración y aprobación del Pleno del Comité Nacional. Cualquier propuesta de modificación total o parcial de las candidaturas, siempre sin exceder las cifras previstas, debe ser aprobada por el voto favorable de la mayoría de los miembros del Comité Nacional.

Artículo 21: La Comisión de Candidaturas Nacional presentará tres boletas con candidaturas abiertas de 10, siete y 20 miembros, respectivamente, y el Pleno del Comité Nacional, con la presencia de las dos terceras partes de sus integrantes, mediante el voto directo y secreto hará la elección de las comisiones y el jurado durante su primera reunión en la sesión final del Congreso. (Anexo 1).

Artículo 22: Los miembros electos de las Comisiones Nacionales de Ética y de Apelaciones y del Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo se reúnen y eligen a sus respectivos presidentes(as).

 Capítulo IV

 De la elección de los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales

Artículo 23: Los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales de la Upec contarán con un presidente(a), un vicepresidente(a) y tres miembros más, quienes se encargarán de las principales áreas de trabajo en la forma que acuerde ese órgano.

Artículo 24: Las propuestas para integrantes de estos Ejecutivos se realizan en las asambleas de las delegaciones de base. Si alguien no es propuesto(a) en su propia delegación de base, la Comisión de Candidaturas que le corresponde debe consultar y tener la aprobación de esa delegación.

Artículo 25. Los proyectos de candidaturas para los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales se someten a la consideración y aprobación de sus respectivas asambleas de afiliados. Cualquier propuesta de modificación total o parcial de las candidaturas, siempre sin exceder la cifra de siete miembros, debe ser aprobada por el voto favorable de la mayoría de los afiliados.

Artículo 26: La elección de los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales, así como de los presidentes(as) de esos territorios y estructuras, se realiza por el voto directo y secreto de los afiliados(as) en sus respectivas asambleas, mediante una boleta de dos columnas y con una candidatura abierta. Por el presidente(a) se vota con dos X y por el resto del Ejecutivo con una X.

Artículo 27: Aunque en principio todo el que está en la candidatura debe estar dispuesto(a) a asumir como presidente(a), si alguien de manera excepcional no estuviera en condiciones de hacerlo, se debe alertar a los afiliados(as) antes de las votaciones.

Artículo 28: Las boletas de votación estarán conformadas por siete miembros, de ellos como mínimo dos para presidente(a). (Anexo 2).

Artículo 29: Según el número de votos se selecciona el presidente(a) y los restantes cuatro integrantes del Ejecutivo. Los otros dos quedan como suplentes.

Artículo 30: En caso de empate para presidente(a), resultará electo quien más votos haya obtenido para integrante del Ejecutivo.

Artículo 31. En caso de empate para integrante del Ejecutivo, resultará electo quien más votos haya obtenido para presidente(a).

Capítulo V

 De la elección de los Ejecutivos de las delegaciones de base

Artículo 32: Los Ejecutivos de las delegaciones de base de la Upec contarán con un presidente(a) y dos miembros más, quienes se encargarán de las principales áreas de trabajo en la forma que acuerde ese órgano.

Artículo 33: La elección de estos Ejecutivos y sus presidentes(as) se realiza por el voto directo y secreto de los afiliados(as) en sus respectivas asambleas, mediante una boleta de dos columnas y con una candidatura abierta, que queda conformada y aprobada en las propias asambleas, acorde con la cifra prevista. Por el presidente(a) se vota con dos X y por el resto del Ejecutivo con una X.

Artículo 34: Aunque en principio todo el que está en la candidatura debe estar dispuesto(a) a asumir como presidente(a), si alguien de manera excepcional no estuviera en condiciones de hacerlo, se debe alertar a los afiliados(as) antes de las votaciones.

Artículo 35: Las boletas de votación estarán conformadas por cinco miembros, de ellos como mínimo dos para presidente(a). (Anexo 2).

Artículo 36: Según el número de votos se selecciona el presidente(a) y los restantes dos integrantes del Ejecutivo.

Artículo 37: En caso de empate para presidente (a), resultará electo quien más votos haya obtenido para integrante del Ejecutivo.

Artículo 38. En caso de empate para integrante del Ejecutivo, resultará electo quien más votos haya obtenido para presidente(a).

Capítulo VI

De la elección de los Ejecutivos de los círculos especializados

Artículo 39: Los Ejecutivos de los círculos especializados de la Upec, tal como lo establecen sus Principios, contarán con un presidente(a) y dos o cuatro miembros más, en proporción con la cantidad de sus integrantes y a consideración de la Vicepresidencia que los atiende.

Artículo 40: La elección de estos Ejecutivos y sus presidentes(as) se realiza por el voto directo y secreto de los integrantes de los círculos en sus respectivas asambleas, mediante una boleta de dos columnas y con una candidatura abierta que presenta una comisión creada al efecto, según consideración de la Vicepresidencia que los atiende y a partir de las propuestas que se hagan. Por el presidente(a) se vota con dos X y por el resto del Ejecutivo con una X.

Artículo 41. Los proyectos de candidaturas para los Ejecutivos de los círculos especializados se someten a la consideración y aprobación de sus respectivas asambleas. Cualquier propuesta de modificación total o parcial de las candidaturas, siempre sin exceder las cifras previstas, debe ser aprobada por el voto favorable de la mayoría de los integrantes de los círculos.

Artículo 42: Aunque en principio todo el que está en la candidatura debe estar dispuesto(a) a asumir como presidente(a), si alguien de manera excepcional no estuviera en condiciones de hacerlo, se debe alertar a los afiliados(as) antes de las votaciones.

 Artículo 43: Las boletas de votación estarán conformadas por cinco o siete miembros, en dependencia de la cantidad a elegir, de ellos como mínimo dos para presidente(a). (Anexo 2).

Artículo 44: Según el número de votos se selecciona el presidente(a) y los restantes dos o cuatro integrantes del Ejecutivo.

Artículo 45: En caso de empate para presidente(a), resultará electo quien más votos haya obtenido para integrante del Ejecutivo.

Artículo 46. En caso de empate para integrante del Ejecutivo, resultará electo quien más votos haya obtenido para presidente(a).

 

SECCION II

Procesos electorales previos a los Congresos

Capítulo VII                          

De la Comisión Organizadora del Congreso

Artículo 47: La Presidencia Nacional de la Upec se constituye como Comisión Organizadora del Congreso, a la cual se podrán sumar otros afiliados de reconocido prestigio profesional, ético, revolucionario y de probado quehacer en la organización.

Artículo 48: La Comisión Organizadora se constituye inmediatamente después de hacer oficial y pública la convocatoria al Congreso. Se mantiene en funcionamiento hasta la culminación del Congreso.

Artículo 49: La Comisión Organizadora es aprobada por el Pleno del Comité Nacional. El presidente de la Upec asume al mismo tiempo como presidente de la Comisión Organizadora.

De las funciones de la Comisión Organizadora

 Artículo 50: Dentro de las funciones de la Comisión Organizadora del Congreso se encuentran:

  1. a) Proponer al Comité Nacional, para su aprobación, los temas y comisiones de trabajo del Congreso, si se deciden crear, así como el cronograma de todo su proceso.
  2. b) Proponer al Comité Nacional, para su aprobación, los integrantes de las Comisiones de Candidaturas y Electoral Nacionales.
  3. c) Dirigir la elaboración de toda la documentación del Congreso, así como aprobar la candidatura para el Comité Nacional y los proyectos de candidaturas para la Presidencia Nacional, las Comisiones Nacionales de Ética y de Apelaciones y el Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo.
  4. d) Determinar la forma y proporción de las cuotas para la elección de los delegados al Congreso.
  5. e) Definir la forma y proporción por provincias y delegaciones para la elección de los delegados o invitados directos al Congreso, si se decide que hayan.
  6. f) Velar por la constitución en las provincias, el municipio especial de Isla de la Juventud y los bloques ramales de la Prensa Impresa, la Radio y la Televisión de las Comisiones Organizadoras de cada territorio y estructura y orientar su labor.
  7. g) Trabajar para cumplir con todo el proceso del Congreso, atender el trabajo de las comisiones y otras labores afines.
  8. h) Controlar los recursos materiales y financieros aprobados para la preparación y realización del Congreso.
  9. i) Aprobar el diseño de imagen y estrategia de comunicación del Congreso y dirigir la campaña promocional y de información.
  10. j) Sostener consultas periódicas con el Partido y el Gobierno para la preparación del Congreso.
  11. k) Aprobar cualquier cambio que sea necesario hacer en la composición de las Comisiones de Candidaturas y Electoral Nacional.
  12. l) Cubrir las vacantes que se produzcan dentro de las comisiones de trabajo o en la propia Comisión Organizadora.

Capítulo VIII

De las asambleas provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales en los procesos electorales

Artículo 51: Las asambleas provincial, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramal de la Upec requieren para sesionar de la presencia de más de la mitad del total de la membresía. Estará presidida por un representante de la Presidencia Nacional, quien velará por el desarrollo de las sesiones.

Artículo 52: La presentación de las candidaturas y las votaciones correspondientes, serán conducidas por representantes de las comisiones de Candidaturas y Electoral a esas instancias.

 Artículo 53: En estas asambleas se eligen, por voto directo y secreto:

  1. a) Los Ejecutivos y presidentes(as) provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales.
  2. b) Las Comisiones de Ética provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales.
  3. c) Los delegados(as) de las provincias y el municipio especial de Isla de la Juventud a la sesión final del Congreso.

Artículo 54. Al igual que para los Ejecutivos, los proyectos de candidaturas para las Comisiones de Ética provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales, así como para delegados(as) de las provincias y el municipio especial a la sesión final del Congreso, se someten a la consideración y aprobación de sus respectivas asambleas de afiliados. Cualquier propuesta de modificación total o parcial de las candidaturas, siempre sin exceder las cifras previstas, debe ser aprobada por el voto favorable de la mayoría de los afiliados.

Artículo 55: Los miembros electos de las Comisiones de Ética provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales se reúnen y eligen a sus respectivos presidentes(as).

Capítulo IX

De las asambleas de las delegaciones de base en los procesos electorales

 Artículo 56: La asamblea de la delegación de base de la Upec es la reunión más importante de todo el proceso del Congreso. Para ser válida requiere de la presencia de más de la mitad del total de la membresía.

Artículo 57: Estará presidida por un representante del Ejecutivo provincial, del municipio especial de Isla de la Juventud o ramal, del Comité Nacional o de la Presidencia Nacional.

Artículo 58: En estas asambleas se ratifica, fortalece o renueva el Ejecutivo de la delegación de base.

Artículo 59: Cuando la membresía supera los 20 afiliados(as) se elige la Comisión de Ética de la delegación.

Artículo 60. Al igual que para el Ejecutivo, la candidatura para la Comisión de Ética de la delegación de base cuando la membresía supera los 20 afiliados(as) queda conformada y aprobada en las propias asambleas, acorde con la cifra prevista.

Artículo 61: Los miembros electos de las Comisiones de Ética de las delegaciones de base cuando la membresía supera los 20 afiliados(as) se reúnen y eligen a sus respectivos presidentes(as).

Artículo 62: En estas asambleas se hacen propuestas de candidatos(as) para:

  1. a) Los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud o ramales.
  2. b) Las Comisiones de Ética provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales.
  3. c) Los delegados(as) de las provincias y el municipio especial de Isla de la Juventud a la sesión final del Congreso.

Artículo 63: En estas asambleas también se hacen propuestas de candidatos(as) a miembros de:

  1. a) Comité Nacional de la Upec.
  2. b) Presidencia Nacional de la Upec.
  3. c) Comisión Nacional de Ética.
  4. d) Comisión Nacional de Apelaciones.
  5. e) Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo.

Artículo 64: Las propuestas para las instancias antes mencionadas pueden ser de la propia delegación, provincia, municipio especial de Isla de la Juventud, bloque ramal o de otra provincia o medio nacional.

Artículo 65: En estas asambleas igualmente se hacen propuestas y eligen los invitados(as) directos(as) al Congreso en las delegaciones seleccionadas y de los delegados(as) a la sesión final según cuotas en las delegaciones de medios nacionales.

Capítulo X

De la Comisión de Candidaturas Nacional

Artículo 66: El Comité Nacional de la Upec designará por acuerdo de su Pleno a la Comisión de Candidaturas Nacional, a partir de una propuesta que hace la Comisión Organizadora de colegas de reconocido prestigio y autoridad, consultada a los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales.

 Artículo 67: La Comisión de Candidaturas Nacional tendrá siete miembros efectivos y tres suplentes. Para su integración se tendrá en cuenta en lo posible la representatividad por tipos de medio de prensa, territorios, ocupación, perfil de edad, género y otras características de la membresía de la organización.

Artículo 68: Una vez constituida, esta comisión elegirá por consenso a un presidente(a) y un secretario(a).

Artículo 69: En caso de que alguno de los miembros efectivos de la Comisión de Candidaturas Nacional fuera propuesto(a) reiteradamente en asambleas de afiliados(as) en todo el país como candidato(a) al Comité Nacional, la Presidencia Nacional, las Comisiones Nacionales de Ética y de Apelaciones o el Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo, éste(a) sería reemplazado(a) por alguno(a) de los tres suplentes, a propuesta del presidente(a) de la Comisión y con la aprobación de la Comisión Organizadora del Congreso.

De las funciones de la Comisión de Candidaturas Nacional

 Artículo 70: Dentro de las funciones de la Comisión de Candidaturas Nacional se encuentran:

  1. a) Recibir y analizar las propuestas de candidatos(as) al Comité Nacional, la Presidencia Nacional, las Comisiones Nacionales de Ética y de Apelaciones y el Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo, efectuadas en las asambleas de delegaciones de base.
  2. b) Si alguien no es propuesto(a) en su propia delegación de base, consultar y tener la aprobación de esa delegación.
  3. c) Realizar todas las consultas que estime pertinentes a fin de ganar en elementos de juicio para fundamentar sus propuestas, incluyendo la consulta a la Presidencia Nacional.
  4. d) Tener en cuenta no solo las veces que el afiliado fue propuesto, sino también el prestigio profesional, liderazgo y su desempeño dentro de la organización.
  5. e) Considerar las evaluaciones que se hicieron a los directivos(as) de la Upec como elemento importante para proponerlos(as) para un nuevo período.
  6. f) Consultar la anuencia de los candidatos(as) para ocupar los cargos propuestos a nivel nacional.
  7. g) Confirmar que los candidatos(as) son miembros activos de la organización y gozan de plenos derechos para ser elegidos(as).
  8. h) Elaborar y presentar donde correspondan las candidaturas para el Comité Nacional, la Presidencia Nacional, las Comisiones Nacionales de Ética y de Apelaciones y el Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo.
  9. i) Confeccionar las síntesis biográficas de los candidatos(as) a miembros del Comité Nacional, la Presidencia Nacional, las Comisiones Nacionales de Ética y de Apelaciones y el Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo.
  10. j) Entregar a la Comisión Organizadora del Congreso el resultado de su trabajo a fin de que proceda a la confección e impresión de las boletas para el acto electoral y la síntesis biográfica de los candidatos(as) a todas las instancias.
  11. k) Opinar sobre las propuestas de candidaturas para los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales.
  12. l) Opinar sobre las propuestas de candidaturas para las Comisiones de Ética provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales.
  13. m) Opinar sobre las propuestas de candidaturas para delegados(as) a la sesión final del Congreso de las provincias, el municipio especial de Isla de la Juventud y los medios nacionales.

Capítulo XI

De las Comisiones de Candidaturas provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales.

 Artículo 71: Los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales de la Upec, a partir de una cantera de colegas de reconocido prestigio y autoridad en su territorio o estructura, consultada a los Ejecutivos de las delegaciones de base, designarán a las Comisiones de Candidaturas a esas instancias para el proceso del Congreso.

Artículo 72: Estas comisiones quedarán integradas por cinco miembros efectivos y dos suplentes, que no sean integrantes actuales de los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales.

Artículo 73: Una vez constituidas, estas comisiones elegirán por consenso a un presidente(a) y un secretario(a).

Artículo 74: Puede emplearse el método de seleccionar un representante para la comisión por cada una de las delegaciones de base y nombrar un presidente(a) dentro de los afiliados con más prestigio en esas instancias.

 De las funciones de las Comisiones de Candidaturas provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales

Artículo 75: Dentro de las funciones de las Comisiones de Candidaturas provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales se encuentran:

  1. a) Recibir las propuestas de las delegaciones de base, analizarlas y hacer los proyectos de candidaturas para la renovación o ratificación de mandatos en esas instancias.
  2. b) Si alguien no es propuesto(a) en su propia delegación de base, consultar y tener la aprobación de esa delegación.
  3. c) Realizar todas las consultas que estimen pertinentes a fin de ganar en elementos de juicio para fundamentar sus propuestas, incluyendo la consulta a los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales.
  4. d) Tener en cuenta no solo las veces que el afiliado fue propuesto, sino también el prestigio profesional, liderazgo y su desempeño dentro de la organización.
  5. e) Considerar las evaluaciones que se hicieron a los directivos(as) de la Upec en sus territorios y estructuras como elemento importante para proponerlos(as) para un nuevo período.
  6. f) Consultar la anuencia de los candidatos(as) para ocupar los cargos propuestos.
  7. g) Confirmar que los candidatos(as) son miembros en activo de la organización y gozan de plenos derechos para ser elegidos(as).
  8. h) Someter a consulta de la Comisión de Candidaturas Nacional el proyecto de candidatura para integrar la instancia de dirección provincial, del municipio especial de Isla de la Juventud o ramal.
  9. i) Someter a consulta de la Comisión de Candidaturas Nacional el proyecto de candidatura para miembros de las Comisiones de Ética en sus territorios o estructuras.
  10. j) Someter a consulta de la Comisión de Candidaturas Nacional el proyecto de candidatura a delegados(as) a la sesión final del Congreso, teniendo en cuenta la composición de la membresía y cuantas consultas sean necesarias con las delegaciones de base, las direcciones de los medios y otros factores, en busca de la mejor representatividad.
  11. k) Confeccionar las síntesis biográficas de todos los candidatos(as) y hacerlas llegar a las delegaciones de base.
  12. l) Entregar el resultado de su trabajo a los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud o ramales, que funcionarán como Comisiones Organizadoras del proceso, para que procedan a implementar la asamblea y el acto electoral.

 Capítulo XII

De la Comisión Electoral Nacional

Artículo 76: El Comité Nacional de la Upec designará por acuerdo de su Pleno a la Comisión Electoral Nacional, a partir de la propuesta de la Comisión Organizadora tras una consulta a distintos niveles de la organización, y la misma tendrá 13 miembros.

 Artículo 77: Una vez constituida, esta comisión elegirá por consenso a un presidente(a) y un secretario(a).

Artículo 78: La Comisión Organizadora del Congreso dispondrá de una pequeña cantera para, en caso de que algunos de los miembros de la Comisión Electoral Nacional resulten propuestos(as) reiteradamente por las asambleas de afiliados(as) en todo el país como candidatos(as) a órganos electivos nacionales de la Upec, poder reemplazarlos(as) de inmediato.

 De las funciones de la Comisión Electoral Nacional

 Artículo 79: Dentro de las funciones de la Comisión Electoral Nacional se encuentran:

  1. a) Auxiliar y supervisar las elecciones para ratificación y/o renovación de los mandatos en provincias, municipio especial de Isla de la Juventud y bloques ramales.
  2. b) Intervenir en la confección de las boletas para la elección del Comité Nacional, recepcionar los sobres sellados e identificados por fuera con las delegaciones de base correspondientes y el número de boletas que contienen.
  3. c) Proceder, una vez concluidas las votaciones y previo a la sesión final del Congreso, a abrir los sobres sellados y hacer el escrutinio.
  4. d) Certificar, mediante acta, la validez de los comicios y el resultado de las votaciones para el Comité Nacional y comunicarlos a la Comisión Organizadora del Congreso.
  5. e) Presentar en la apertura de la sesión final del Congreso a los integrantes del Comité Nacional de la organización.
  6. f) Intervenir en la confección de las boletas, explicar cómo votar y proceder al conteo de votos en la sesión final del Congreso donde se eligen a la Presidencia Nacional y el presidente(a) de la organización.
  7. g) Presentar en la clausura del Congreso la nueva Presidencia Nacional electa y el presidente(a) de la organización, con sus respectivos cargos profesionales.
  8. h) Intervenir en la confección de las boletas, explicar cómo votar y proceder al conteo de votos en la primera reunión del Comité Nacional donde se eligen a las Comisiones Nacionales de Ética y de Apelaciones y el Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo.
  9. i) Dar a conocer en la propia reunión del Comité Nacional el resultado de las votaciones.

Capítulo XIII

De las Comisiones Electorales provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales

 Artículo  80: Las Comisiones Electorales provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales estarán integradas por cinco o siete miembros y serán aprobadas por sus respectivos Ejecutivos tras las consultas que sean pertinentes.

Artículo 81: Los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales dispondrán de una pequeña cantera para, en caso de que algunos(as) de los miembros de sus comisiones electorales resulten propuestos(as) reiteradamente por las asambleas de afiliados(as) en las delegaciones de base como candidatos(as) a órganos electivos de la Upec en sus territorios o estructuras, poder reemplazarlos(as) de inmediato.

 De las funciones de las Comisiones Electorales provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales

 Artículo 82: Dentro de las funciones de las Comisiones Electorales provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales se encuentran:

  1. a) Intervenir en la confección de las boletas para la elección de los Ejecutivos y sus presidentes(as) a esas instancias, las Comisiones de Ética y los delegados(as) a la sesión final del Congreso.
  2. b) Explicar en su asamblea provincial, del municipio especial de Isla de la Juventud o ramal cómo votar y proceder al conteo de votos una vez finalizado el acto electoral por los afiliados(as).
  3. c) Dar a conocer en la propia asamblea el resultado de las votaciones.
  4. d) Desarrollar en las delegaciones de base el proceso de votación para miembros del Comité Nacional y enviar a la Comisión Electoral Nacional, en un plazo no mayor a los 15 días, los sobres sellados e identificados y con el número de boletas que contienen.
  5. e) Enviar a la Comisión Organizadora del Congreso, en un plazo no mayor a las 72 horas, el acta de elección de los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales de la Upec y sus presidentes(as), así como de las Comisiones de Ética y de los delegados(as) a la sesión final del Congreso. (Anexo 3).

Capítulo XIV

De la confección de las boletas

 Artículo 83: Las boletas para elegir a los miembros del Comité Nacional incluirán 40 candidatos(as) para votar por hasta 25.

Artículo 84: Las boletas para elegir a los miembros de la Presidencia Nacional y el presidente(a) tendrán dos columnas e incluirán 15 candidatos(as) para votar por hasta nueve para la Presidencia y por uno para presidente(a).

Artículo 85: Las boletas para elegir a los miembros de la Comisión Nacional de Ética incluirán 10 candidatos(as) para votar por hasta siete.

Artículo 86: Las boletas para elegir a los miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones incluirán siete candidatos(as) para votar por hasta cinco.

Artículo 87: Las boletas para elegir a los miembros del Jurado de los Premios Nacionales de Periodismo incluirán 20 candidatos(as) para votar por hasta 16.

Artículo 88: Las boletas para elegir a los Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales y sus presidentes(as) tendrán dos columnas e incluirán siete candidatos(as) para votar por hasta cinco para los Ejecutivos y por uno para presidente(a).

Artículo 89: Las boletas para elegir a los miembros de las Comisiones de Ética provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y ramales incluirán siete candidatos(as) para votar por hasta cinco.

Artículo 90: Las boletas para elegir a los delegados(as) provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud y de los medios nacionales a la sesión final del Congreso incluirán un número de candidatos(as) en proporción con la cantidad por los cuales votar, según las cuotas asignadas por la Comisión Organizadora.

Artículo 91: Las boletas para elegir a los Ejecutivos de las delegaciones de base y sus presidentes(as) tendrán dos columnas e incluirán cinco candidatos(as) para votar por hasta tres para los Ejecutivos y por uno para presidente(a).

Artículo 92: Las boletas para elegir a los miembros de las Comisiones de Ética de las delegaciones de base cuando la membresía supera los 20 afiliados(as) incluirán cinco candidatos(as) para votar por hasta tres.

Artículo 93: Las boletas para elegir a los Ejecutivos de los círculos especializados y sus presidentes(as) tendrán dos columnas e incluirán cinco o siete candidatos(as), en dependencia de la cantidad a elegir, para votar por hasta tres o cinco, respectivamente, para los Ejecutivos y por uno para presidente(a).

Artículo 94: Los nombres de los candidatos(as) deben aparecer en las boletas ordenados alfabéticamente según el primer apellido.

Artículo 95: Se considerarán boletas válidas aquellas donde quede claramente expresado el voto de los afiliados a partir de lo dispuesto en este reglamento. Las boletas quedarán anuladas si se vota por una cifra mayor a la indicada o se le hacen escrituras. Las boletas en blanco no se considerarán válidas.

(Ver Anexos 1 y 2).

SECCIÓN III

Procesos electorales entre Congresos

Capítulo XV

De las elecciones entre Congresos

Artículo 96: Entre Congresos de la Upec pueden adelantarse elecciones para fortalecimiento o renovación de mandatos en cualquiera de sus instancias, siempre a partir de las causas señaladas en el artículo 101 y cumpliendo todo lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 97: Tal como se establece en los Estatutos, el vicepresidente(a) o uno de los restantes miembros del órgano de dirección correspondiente podrán sustituir al presidente(a) en caso de ausencia temporal, pero las vacantes definitivas sólo podrán ser cubiertas en propiedad con la aprobación de las asambleas de las delegaciones de base, provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud, ramales o el Pleno del Comité Nacional, mediante procesos eleccionarios.

Artículo 98: En caso de necesidad de adelantar elecciones para Ejecutivos de delegaciones de base, se requerirá la aprobación y supervisión del correspondiente Ejecutivo provincial, del municipio especial de Isla de la Juventud o ramal.

Artículo 99: En caso de necesidad de adelantar elecciones para Ejecutivos provinciales, del municipio especial de Isla de la Juventud o ramales, se requerirá la aprobación y supervisión de la Presidencia Nacional.

Artículo 100: En caso de necesidad de adelantar elecciones para la Presidencia Nacional, se requerirá la aprobación y supervisión del Comité Nacional.

Artículo 101: Dentro de las causas que pueden motivar elecciones anticipadas, se encuentran inestabilidad en el funcionamiento orgánico, salida del sector, sanción, revocación, solicitud de liberación del cargo, jubilación, renuncia, salida al exterior definitiva o por más de un año, fallecimiento o enfermedad inhabilitante del presidente(a) u otros intereses específicos.

Artículo 102: En los casos de completamiento de los Ejecutivos en todas sus instancias se tratará de emplear la cantera de candidatos(as) que fueron a la boleta en el más reciente proceso asambleario. De no ser posible lo anterior, se realizarán asambleas para recoger nuevas propuestas, elaborar una candidatura y posteriormente realizar las votaciones, respetando todos los procedimientos establecidos para los procesos electorales previos a los Congresos.

Artículo 103: En los casos de completamiento de la Presidencia Nacional igualmente se tratará de emplear la cantera de candidatos(as) que fueron a la boleta en el más reciente proceso asambleario. De no ser posible lo anterior, se elaborará una nueva candidatura y se realizarán las votaciones en el Pleno del Comité Nacional.

Artículo 104: Para cubrir una vacante de un cargo profesional en la Presidencia Nacional, esta puede tomar como acuerdo la promoción de uno de sus miembros no profesionales a ese cargo y después informar al Pleno del Comité Nacional.

Artículo 105: La revocación de los cargos en todos los niveles de la organización procederá a partir de la solicitud en forma de acuerdo de una delegación de base, con el visto bueno del correspondiente Ejecutivo provincial, del municipio especial de Isla de la Juventud o ramal, y solo se hará efectiva con la aprobación de las dos terceras partes del total de integrantes de la asamblea de afiliados(as) o el Pleno del Comité Nacional. De ser efectiva, se realizará un nuevo proceso electoral.

Artículo 106: En todos los procesos electorales entre Congresos se tratarán de reactivar las Comisiones de Candidaturas y Electoral que trabajaron durante el último Congreso. De ser necesario se podrán completar, fortalecer o crear nuevas comisiones.

Artículo 107: Cuando sea necesario se podrá aplicar el método de la cooptación de hasta cinco afiliados para cubrir vacantes en el Comité Nacional o fortalecer el trabajo de la organización, a propuesta de la Presidencia. Tales incorporaciones se someterán al Pleno del Comité Nacional, mediante votación directa y secreta, y requerirán de la aprobación de las dos terceras partes del total de integrantes del Pleno.

Artículo 108: Para estas incorporaciones la Presidencia deberá tener en cuenta como cantera principal la candidatura elaborada para el proceso del Congreso.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 Este Reglamento Electoral debe ser analizado previo a cada Congreso de la Upec para ratificarlo o modificarlo y será sometido al Pleno del Comité Nacional, única instancia facultada para aprobarle cualquier cambio.

 

Aprobado por el X Pleno del Comité Nacional en cumplimiento de un acuerdo del IX Congreso de la Upec.

 20 de junio de 2018

“Año 60 de la Revolución”

 

ANEXOS

REGLAMENTO ELECTORAL

 ANEXO 1

                           BOLETAS DE VOTACION PARA:      

 

  • COMITE NACIONAL
  • COMISION NACIONAL DE ETICA
  • COMISION NACIONAL DE APELACIONES
  • JURADO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE PERIODISMO
  • COMISIONES DE ETICA DE DELEGACIONES DE BASE CON MAS DE 20 AFILIADOS, PROVINCIALES, DEL MUNICIPIO ESPECIAL DE ISLA DE LA JUVENTUD Y RAMALES
  • DELEGADOS(AS) AL CONGRESO

 

 

No.

 

Nombres y apellidos Votación
 

 

   
 

 

    
 

 

   
 

 

    
 

 

    
 

 

    
 

 

    

 

Indicaciones:

  • La votación se hará de forma directa y secreta.
  • Sólo se podrá votar por hasta ___ candidatos(as).
  • Si se vota por una cifra mayor, la boleta quedará anulada.

                                                      

                                   ANEXO 2      

                           BOLETAS DE VOTACION PARA:      

 

  • PRESIDENCIA NACIONAL Y PRESIDENTE(A)
  • EJECUTIVOS PROVINCIALES, DEL MUNICIPIO ESPECIAL DE ISLA DE LA JUVENTUD Y RAMALES Y SUS PRESIDENTES(AS)
  • EJECUTIVOS DE LAS DELEGACIONES DE BASE Y SUS PRESIDENTES(AS)
  • EJECUTIVOS DE LOS CIRCULOS ESPECIALIZADOS Y SUS PRESIDENTES(AS)

 

 

No.

 

Nombres y apellidos Votación Presidente(a)
 

 

     
 

 

      
 

 

     
 

 

      
 

 

      
 

 

      
 

 

      

 

Indicaciones:

  • La votación se hará de forma directa y secreta.
  • Sólo se podrá votar por hasta ___ candidatos(as) y por uno para presidente(a).
  • Por el presidente(a) se vota con dos X y por el resto con una X.
  • Si se vota por una cifra mayor, la boleta quedará anulada.

                                                     

  ANEXO 3

                               Acta de elección del Ejecutivo y el presidente(a), la Comisión de Ética y los delegados(as) al Congreso de la Upec

 

 Delegación: ______________________________

 

Total de afiliados(as): _______  

Total de participantes: _______   % _______

 

Fecha: ____________________

Lugar: ______________________________________________

 

Participantes por el Comité Nacional/Presidencia UPEC:

 

Invitados(as):   

   

La asamblea de afiliados(as) de esta delegación eligió como presidente(a) e integrantes del Ejecutivo a:

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

 

Resumen de la votación:

Total de boletas: _______

Boletas válidas: _______

Boletas anuladas: _______    Boletas en blanco: _______

 

 La asamblea de afiliados(as) de esta delegación eligió como integrantes de la Comisión de Ética a:

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

 

Resumen de la votación:

Total de boletas: _______

Boletas válidas: _______

Boletas anuladas: _______    Boletas en blanco: _______

 

 

La asamblea de afiliados(as) de esta delegación eligió como delegados(as) a la sesión final del Congreso a:

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

____________________________________        Votos: ______

 

Resumen de la votación:

Total de boletas: _______

Boletas válidas: _______

Boletas anuladas: _______    Boletas en blanco: _______

  

 

Por la Comisión Electoral:

 

 

Nombre: __________________________________        

 

Firma: __________________