IDIOMA ESPAÑOL

Constitución / constitución

Entre los sustantivos que pueden escribirse con mayúscula o minúscula inicial, en dependencia de la realidad a la que aluden, se hallan Gobierno, Administración, Estado, Ejército, Armada, Policía, Parlamento, Iglesia… y también Constitución.

Se escriben con inicial mayúscula cuando designan entidades u organismos de carácter institucional.

Sin embargo, hablamos de policía (individuo), iglesia (edificio). Cuando se escriben en singular, pero con valor colectivo refiriéndose a grupos concretos de individuos, llevan inicial minúscula: ejército (las tropas), policía (los agentes). En el caso de estado, cuando se refiere no a la nación, sino a la división política de los Estados federales, por ejemplo, para aludir al estado de Baja California, en México.

También en el caso de Constitución / constitución, se da esta situación de tener que precisar bien cuando se escribe de una u otra forma. En general, se escribe con inicial mayúscula cuando se refiere a la “ley fundamental de un Estado, que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”, y así lo precisa el Diccionario de la lengua española (DEL, 2014): “ORTOGR. Escr. con may. inicial”.

Ahora bien, los adjetivos que especifican, como puede ser el gentilicio que precisa de qué constitución hablamos —la nueva Constitución cubana o la primera Constitución mambisa (Guáimaro)— se escriben con minúscula.

No debe extenderse el uso de la mayúscula a situaciones en las que se pierde especificidad, por ejemplo, las constituciones mambisas o una nueva constitución.

De igual modo, formas alternativas mediante las cuales aludimos a las constituciones —carta magna, ley fundamental o código fundamental—se escriben siempre en minúsculas, pues se entiende que se trata de expresiones meramente referenciales y genéricas.

Aprovecho para recordar que resulta válido el empleo de referendo o referéndum, del francés référendum, y este del latín referendum “lo que ha de ser consultado”. Este término significa “procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo” y “despacho en que un agente diplomático pide a su Gobierno nuevas instrucciones sobre algún punto importante”. Por supuesto, es la primera acepción la que vale en cuanto al próximo referendo del 24 de febrero, cuando los cubanos diremos sí a nuestra nueva Constitución.

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María Luisa García Moreno
Profesora de Español e Historia, Licenciada en Lengua y Literatura hispánicas. Periodista, editora y escritora.

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