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Las consecuencias de inventarse derechos que no existen

Google obtiene una gran victoria en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la sentencia que da la razón a su apelación y que limita el absurdo y artificial «derecho al olvido» al ámbito europeo, convirtiéndolo más aún en una entelequia inservible.

¿Qué demuestra que el TJUE limite ese «derecho al olvido» que arbitrariamente se inventó en 2014? Que cinco años después, sabe perfectamente que ese supuesto derecho no existe como tal, y que por tanto, seguir huyendo hacia delante y tratando de consagrarlo en todo el mundo es algo que, además de no servir para nada, es de por sí completamente artificial. Las demostraciones son muchas: la primera, que las más de ochocientas mil peticiones de borrado recibidas solo sirven para construir una realidad paralela absurda, para censurar información y para imaginar que las cosas desaparecen cuando en realidad no lo hacen, para plantear un «derecho» que no todo el mundo tiene y que se concede por criterios completamente erráticos, caprichosos e imposibles de definir desde un punto de vista jurídico.

¿Por qué diablos un tal Mario Costeja tiene el supuesto derecho a que un buscador borre un resultado que se refiere a su impago de una vivienda, y yo en cambio, en virtud de una arbitraria calidad de «personaje público», no podría pretender que se eliminase de un periódico algo que se publicó y que con lo que, supuestamente, ya no me siento a gusto? ¿Y si yo, irritado por esa arbitrariedad jurídica, rescato la página de La Vanguardia del lunes 19 de enero de 1998 en la que aparece «la subasta de las dos mitades indivisas de una vivienda en la calle Montseny, 8, propiedad de Mario Costeja González y Alicia Vargas Cots», debo por ello encontrarme con que este artículo que acabo de escribir desaparezca del índice de Google si así lo pide alguno de los citados en la noticia? ¿Y si yo, viendo conculcado mi derecho a publicar este artículo y a que sea encontrado a través de Google, denuncio a la compañía por eliminarlo de su índice? Pocas cosas pueden ser más absurdas, y la prueba está en lo absurdo de las situaciones que puede generar. En el derecho norteamericano, este tipo de incongruencias no resisten ni al primer abogado mínimamente avispado que se da cuenta de la misma. En el derecho continental, por alguna absurda razón, parece que somos mucho más tolerantes con las inconsistencias. O con las estupideces.

La segunda demostración es más palmaria aún: ¿cómo puede pretender consagrarse un derecho como ese en los tiempos en los que el simple hecho de vincular algo en una cadena de bloques implica que ese algo ya no se puede borrar? ¿Cómo funcionará el «derecho al olvido» cuando alguien pida que se elimine una transacción que técnicamente no se puede eliminar? ¿Va a venir un juez a reconstruir esa cadena de bloques de la que supuestamente hay que eliminar algo que no se puede eliminar?

Lo dije en su momento, y me reafirmo: el «derecho al olvido» no existe, porque desde un punto de vista fisiológico o neurológico, no se puede obligar a nadie a olvidar. Los derechos terminan donde empieza la imposibilidad de obligar a su cumplimiento, y no aparecen porque una serie de iluminados los pongan en un papel. La privacidad puede ser un derecho muy importante que debe ser consagrado y protegido, pero intentar llevar la privacidad más allá de los límites de la lógica y el sentido común es algo que solo se le ocurre a incompetentes que creen que por escribir una ley van a cambiar la realidad.

El «derecho al olvido» es un monumento a la estupidez humana creado por incompetentes que nunca entendieron cómo funciona internet, que ahora además, se convierte en el «derecho a que un buscador borre el resultado que no te gustaba solo para aquellos que estén en un país europeo y no sepan cómo utilizar una VPN«. Lo que el TJUE tiene que hacer no es limitar el «derecho al olvido» para convertirlo en aún más patético de lo que es, sino reconocer que el 13 de mayo de 2014 se equivocó, pretendió consagrar como derecho algo que no lo era, y debe por tanto rectificar aquella absurda decisión. Las cosas no son o no son porque aparezcan o desaparezcan de las páginas de resultados de un buscador, y pretender crear un supuesto Ministerio de la Verdad que decide lo que se publica y lo que se borra es, simplemente, una aberración jurídica.

Las consecuencias de inventarse derechos artificiales son esas: que no funcionan y crean incongruencias. Ya sabéis: cuando queráis buscar información sobre una persona, lanzad antes vuestra VPN para poder «disimular que sois europeos» y obtener así resultados mínimamente fiables y sin censurar. En eso, simplemente, es en lo que se queda ahora el «derecho al olvido»: un patético intento de crear un derecho inexistente a golpe de sentencia judicial. No, el «derecho al olvido» no existe, sigue sin existir por mucho que lo dijese el TJUE en su momento, y la sentencia de ayer lo deja más claro aún de lo que ya estaba. Por muy supuestamente inapelable que sea el TJUE, es momento de reconocer que con el «derecho al olvido», se equivocó. Es el momento de olvidar el «derecho al olvido».

(Publicado en la página oficial de Enrique Dans: https://www.enriquedans.com/2019/09/las-consecuencias-de-inventarse-derechos-que-no-existen.html )

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Enrique Dans
Profesor de Innovación en IE Business School desde el año 1990. Mantiene un blog de tecnología www.enriquedans.com

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