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Cuba: derechos humanos al Derecho

Por su relieve e impacto, las cuatro leyes del ámbito judicial aprobadas recientemente por el Parlamento cubano y que entrarán en vigor el próximo 1 de enero, significan un refuerzo a las garantías y la protección de la ciudadanía y, por tanto, son de gran envergadura para los derechos humanos en Cuba.

Quiéranlo o no quienes intentan ignorar y pisotear las verdades de esta Isla, esas normas jurídicas y otras incluidas en el cronograma legislativo, llegaron para poner en práctica postulados de la Constitución de 2019, a tenor con tratados y convenios internacionales de los que el país es signatario, en primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Y hay otros, unos 44, de parecida significación, suscritos por Cuba, que también repercuten en la realidad social.

Precisamente, el principal desafío de quienes debían elaborar el entramado de normas que sustentaran lo preceptuado en la nueva Ley de Leyes fue respaldar derechos con mayores garantías ciudadanas, partiendo de su primer artículo: Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, cuyo significado se ha vaciado en las nuevas leyes que establecen de hecho y de derecho la corresponsabilidad bidireccional entre el Estado y la ciudadanía.

Esos postulados aparecen recogidos en los códigos de procesos, del proceso administrativo, del proceso penal y de los tribunales de justicia, elaborados teniendo en cuenta peculiaridades concretas de Cuba. La consulta popular y a diversos expertos realizada previa a la aprobación de la Carta Magna enriqueció aún más sus contenidos para dar mayor coherencia a la práctica judicial en el país.

Específicamente, cabría mencionar los artículos constitucionales 92, acerca del acceso a la justicia; el 94, que recoge el debido proceso; el 95, que establece el derecho a la defensa, al respeto de la dignidad e integridad física de las personas y de resultar víctima disfrutar de protección. Y el 98 y 99, que por vez primera confiere el derecho a reclamar ante tribunal contra cualquier directivo, funcionario o empleados que provocaran daños o perjuicios durante el ejercicio de su trabajo.

Quiere decir que los ciudadanos podrán establecer demandas contra quienes los afecten. El objetivo de las reclamaciones será la rectificación de los actos que indujeron a perjuicios. Obviamente, antes habrá que agotar el recurso de ir ante la autoridad superior al supuesto responsable de la nociva decisión.

Esta potestad otorgada a las personas supone que todos los órganos estatales tienen la obligación de garantizar derechos, o sea, trabajar bien, y quien no lo haga o tome decisiones dañinas podrán ser demandados. A la función judicial le corresponderá aportar el plus para que rectifiquen y hagan lo correcto.

Con respecto a la legislación actual un paso superior es la supresión de trámites burocráticos, con lo cual se agilizarán y simplificarán procederes, regulados en el nuevo Código de Procesos, el cual se regula de manera general cómo operar asuntos que aunque de diversas materias (civil, familiar, mercantil, del trabajo y la seguridad social), podrán tener similares modos de encaminarse.

Otro singular avance es que también aparece por primera vez la figura de víctima y su tratamiento, ahora bajo protección no solo por la Fiscalía, sino teniendo en cuenta los argumentos recogidos en la Carta Magna.

En la Ley del proceso penal se especifican las garantías para quienes resulten dañados y se establece cómo serán protegidos, e incluso serán considerados parte del proceso. Se amplían e introducen medidas cautelares para las víctimas, en especial, los menores de edad y las personas en situación de discapacidad.

Otra de las particularidades es la posibilidad de concertar acuerdos con el imputado o acusado, en cualquier momento del proceso, para lograr el resarcimiento de los daños.

En cuanto a las garantías, en el nuevo articulado aparece la ampliación de la posibilidad de impugnar las decisiones de los tribunales mediante el recurso de apelación para la mayoría de los conflictos. Y también será posible solicitar procesos de revisión, no solo a las partes, sino al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Ministro de Justicia.

También se prevé aprobar otra ley que ampare a quienes les sean vulnerados sus derechos constitucionales, otro paso para empoderar a la ciudadanía y que la justicia llegue con toda su fuerza hasta cualquier dimensión. En opinión de expertos en esta materia, no habrá nada ante lo cual no se pueda recurrir ante un tribunal. Tal es el volumen del catálogo de garantías puestas a disposición del pueblo.

El nuevo Código de las Familias que pronto será sometido a consulta popular, es otro escalón que completará la protección a los derechos humanos, al abarcar la diversidad de sus integrantes, igualar sus posibilidades en los diversos ámbitos en que se desenvuelven y ofrecer garantías para todos.

Ahora bien, como servicio público, la justicia necesita de una interacción adecuada entre todos los implicados, y de un conocimiento profundo de los deberes y los derechos de cada cual. Solo así nacerá la exigencia para su cumplimiento y que los derechos humanos sigan siendo no solo una divisa de la Revolución desde 1959, sino una realidad del catálogo de vida de cubanos y cubanas. Digan lo que digan, Cuba seguirá por ese camino asegurando derechos.

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Liset Garcia
Graduada de Periodismo en la Universidad de La Habana. Laboró en los periódicos Girón de Matanzas, Tribuna de La Habana, entre otros. Desde hace dos décadas ejerce su oficio en Bohemia. Por su quehacer periodístico en materia de Derecho, funge como presidenta del círculo Jurídico-Parlamentario, de la Unión de Periodistas de Cuba, organización que le ha otorgado varios premios; el más valioso, en el Concurso 26 de Julio en entrevista. Ha cursado posgrados de género, fotografía, propaganda, marketing… y los diplomados de Periodismo y de Comunicación, en opción al grado de Maestría. Es madre de una hija con discapacidad, su obra mejor lograda.

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