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COLUMNISTAS

Cuba: redes sociales y los laberintos de la subversión

Las redes sociales son el escenario “perfecto” para incitar a la violencia ciudadana que apunta a materializar actos desestabilizadores. La desinformación, fake news y el rumor que propaga bulos son parte de un paquete de estrategias que pretenden incidir, desde ese escenario, en los comportamientos y estados de opinión de los cubanos que habitamos en una isla entrenada en los pilares de la resistencia.

Conceptos como el de “Estado fallido”, se incorpora desde la semántica como “nuevo” vocabulario que compulsa a crear en la Isla una opinión adversa en torno a los gobernantes legítimos de la nación cubana. Resulta un término bocetado con creciente gradualidad, encaminada a crear una ruptura entre el Gobierno y el pueblo.

Las líneas de mensajes predominantes de los últimos años, gestadas e impulsada por la contrarrevolución de Miami, apunta a edificar un escenario de desestabilización en la sociedad cubana. Las acciones construidas en el territorio de las redes sociales estimulan el caos, la protesta social y el perverso ataque contra las autoridades del Gobierno y el Partido. Los sucesos recientes materializados en Morón, revelan esa intencionalidad; el discurso cínico se convierte en bandera contra los pilares de la Revolución socialista, legitimada por una mayoría de cubanos en la Constitución aprobada el 10 de abril de 2019.

Los gestores de estos engendros desestabilizadores se apropian del manual del politólogo estadounidense Gene Sharp, teórico de las revoluciones de colores (también conocidas como golpes blandos), para subvertir el orden social y político de Cuba. Estamos ante terroristas mediáticos que bocetan un relato claramente injerencista. Encauzan sus narrativas para construir un escenario que “justifique”, una intervención militar en Cuba.

La desconstrucción de los significados es esencial en esta batalla de valores y símbolos. No estamos frente a “disidentes u opositores” del socialismo cubano. Son mercenarios o agente extranjeros que actúan al servicio de una potencia extrajera.

En tales sentidos, no podemos ver los tres sucesos acaecidos en nuestro país, entre el 25 de febrero y el 13 de marzo, como acciones aisladas gestadas por “grupos dispersos” que “toman la iniciativa” de atentar contra la tranquilidad ciudadana y el orden constitucional. La historia de la nación, en estos 67 años de Revolución, nos indica otros derroteros.

Los primero fue la irrupción de una lancha rápida por la zona norte de la provincia de Villa Clara. La nota emitida por el Ministerio del Interior (MININT) aporta las primeras claves:

“En horas de la mañana de este 25 de febrero de 2026, se detectó una lancha rápida infractora dentro de las aguas territoriales cubanas con matrícula de la Florida, Estados Unidos, con folio FL7726SH, que se aproximó a una milla náutica al noreste del canalizo El Pino, en Cayo Falcones, municipio Corralillo, provincia Villa Clara”.

El reporte del MININT se amplía con el siguiente dato: “Al aproximarse una unidad de superficie de las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, con cinco combatientes, para su identificación, desde la lancha infractora se abrió fuego contra los efectivos cubanos que provocaron que el comandante de la embarcación cubana, resultara lesionado”. [i]

Los objetivos que tenían los protagonistas de este evento fueron informados posteriormente con un inventario de contundentes de pruebas documentales. Ahora está, en pleno desarrollo, un proceso penal contra los terroristas capturados, acorde con la naturaleza de los delitos que han cometido.

Un segundo episodio de intención desestabilizadora marcó la agenda noticiosa del país. La Agencia Cubana de Noticias reseñó el hecho en los siguientes términos:

“Diez ciudadanos panameños fueron detenidos el 28 de febrero en la capital cubana por realizar hechos de propaganda contrarios al orden constitucional, regulados en el artículo 124 del Código Penal, informó el Ministerio del Interior (MININT)”. Este reporte está acompañado por la Nota oficial que sentencia: “Desde el momento de la detención, los implicados han reconocido ser los autores de los hechos de esta naturaleza, ejecutados en la capital durante la madrugada del sábado 28 de febrero”[ii]. Este evento tipifica como una acción mercenaria materializada por agentes extranjeros.

El tercero ocurrió el 13 de marzo, el diario Juventud Rebelde lo reseñó con sobrias escrituras:

“En la medianoche de este sábado, un grupo de personas, en su mayoría residentes del Consejo Popular El Vaquerito, se desplazaron por diferentes calles de la ciudad de Morón, al norte de la provincia de Ciego de Ávila, con reclamos relacionados, fundamentalmente, con la situación electroenergética y el acceso a productos alimenticios”. Pero lo que resulta más relevante es la continuación de este reporte. “Lo que en un inicio transcurrió de manera pacífica, y tras un intercambio con autoridades del territorio, derivó en hechos vandálicos contra la sede del Comité Municipal del Partido, donde un grupo más reducido de personas apedrearon la entrada del inmueble y provocaron un incendio en la vía pública con los muebles de la recepción”[iii].

Trascendió también que otros establecimientos, entre ellos una farmacia y un punto de venta de la cadena Tiendas Caribe, fueron dañados por estos infractores de delitos.

Aunque los actos vandálicos del 13 de marzo, acaecidos en la localidad de Morón, están en pleno proceso investigativo, reportes preliminares apuntan a que sus protagonistas actuaron inducidos por fuerzas adversas a la Revolución cubana.

Sobre estos hechos, el mandatario Miguel Díaz-Canel Bermúdez,  sentenció: “Y son legítimas las quejas y reclamos, siempre que se actúe con civismo y respeto al orden público. Lo que nunca será comprensible, justificado, ni admitido es la violencia y el vandalismo que atente contra la tranquilidad ciudadana y la seguridad de nuestras instituciones. Para el vandalismo y la violencia no habrá impunidad”[iv].

Imagen: Movimiento Mexicano de Solidaridad con Cuba.

La unidad y el respeto a la Carta Magna son esenciales frente a las arremetidas diseñadas, fundamentalmente, desde los Estados Unidos. Estos actos de subversión y desestabilización constituyen delitos reconocidos en el código penal cubano.

Dicha legislación estipula, en el Artículo 1: “tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar o colaborar con los objetivos de la Ley Helms-Burton’, el bloqueo y la guerra económica contra el pueblo cubano, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado socialista y la independencia de Cuba”[v].

La legislación cubana contempla penas de tres a ocho años de prisión para el hecho de reunir, reproducir o difundir material de carácter subversivo del “Gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de cualquier entidad extranjera con el objetivo de apoyar las sanciones económicas y desestabilizar la nación. Las sanciones serán de cuatro a diez años de cárcel si el delito se realiza con el concurso de otras personas o si es financiado”[vi].

¿Es exclusivo del sistema jurídico cubano este enfoque penal frente a nacionales que se prestan para desestabilizar y subvertir el orden constitucional de sus países?

En Estados Unidos, esos actos se sancionan con severidad. Según el párrafo 951 del Código Penal, “cualquiera que no sea funcionario diplomático o consular o agregado, que actúe en Estados Unidos como agente de un gobierno extranjero sin notificación previa al ministro de Justicia […] es susceptible a este título de una sanción que puede llegar a diez años de prisión”[vii].

El párrafo 953, conocido como la Ley Logan, estipula que “todo ciudadano de Estados Unidos, sea quien sea, que, sin autorización de Estados Unidos, emprenda o mantenga, directa o indirectamente, una correspondencia o una relación con un gobierno extranjero o cualquier funcionario o agente de éste, con la intención de influir en las medidas o la conducta de un gobierno extranjero o de cualquier funcionario o agente de éste, respecto a un conflicto o una controversia con Estados Unidos” es susceptible de una sanción que puede llegar a tres años de cárcel[viii].

El párrafo 2381 de la ley Logan no se anda con medias tintas: “cualquier persona que debiendo fidelidad a Estados Unidos, lleve una guerra contra el país o se asocie con sus enemigos, proporcionándoles una ayuda o apoyo en Estados Unidos o en otra parte, es culpable de traición y es susceptible de recibir la pena de muerte, o una sanción de cárcel superior a cinco años[ix]”.

¿Qué contempla el código penal francés para estos actos delictivos?

Según el artículo 411-4, “El hecho de mantener relaciones de inteligencia con una potencia extranjera, una empresa, una organización extranjera o bajo control extranjero, o con sus agentes, con vistas a suscitar hostilidades o actos de agresión contra Francia, se castiga con treinta años de detención criminal y 450.000 euros de multa”. En otra parte del citado artículo se subraya: “Se castiga con las mismas penas el hecho de proporcionar a una potencia extranjera, a una empresa o una organización extranjera o bajo control extranjero o a sus agentes los medios para emprender hostilidades o ejecutar actos de agresión contra Francia”[x].

El código penal de otras tres naciones europeas contempla también, respuestas jurídicas ante el comportamiento de sus nacionales que se prestan al servicio de otro gobierno.

El Código Penal español de 1995 prevé sanciones severas para esos mismos delitos. Según el Artículo 592, “serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran relaciones de inteligencia o relación de cualquier género con gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, organismos o asociaciones internacionales o extranjeras[xi]”.

El Capítulo II de la legislación belga que trata de “los crímenes y los delitos contra la seguridad exterior del Estado” y más precisamente el Artículo 114, estipula que: “el que realice maniobras o mantenga relaciones de inteligencia con una potencia extranjera o con cualquier persona que actúe en el interés de una potencia extranjera, para llevar a dicha potencia a emprender la guerra contra Bélgica, o para procurarle los medios, será castigado con prisión de veinte a treinta años. Si las hostilidades ocurren será castigado a cadena perpetua”[xii].

Según el Artículo 243 del Código Penal italiano, “el que mantenga relaciones de inteligencia con el extranjero con el objetivo que un Estado extranjero declare la guerra o realice actos de hostilidad contra el Estado italiano, o cometa otros hechos con el mismo objetivo, será castigado con una reclusión no inferior a diez años. Si la guerra estalla, se aplicará la pena de muerte; si las hostilidades se comprueban, se aplicará la cadena perpetua. La pena de muerte se suprime y se sustituye por la cadena perpetua”[xiii].

Con similares escrituras resuelven atender estos delitos los códigos penales de Suiza y Suecia.

De la misma manera que otras naciones emiten un cuerpo de leyes concebidas para responder a acciones que atenten contra el orden constitucional de sus países, a Cuba le asiste similar encomienda. Las instituciones jurídicas que en nuestro país están mandatadas para acometer esta labor, de importancia suprema para la nación, lo emprenden con todas las garantías procesales que distinguen a un Estado de derecho. La sociedad cubana condena toda acción que contribuya a subvertir el orden constitucional legitimado por el soberano pues constituye un acto de deslealtad a los pilares de la nación cubana.

En nuestra Isla están legitimados los espacios para expresar lo que consideren los ciudadanos ante las instituciones del Estado. Toda demanda se ha de solventar en apego a la letra de la Constitución. Cualquier acción que estimule una intervención militar en nuestro país será condenada, no sólo por los tribunales, también por la voz del pueblo.

Notas:

[i] http://www.cubadebate.cu/noticias/2026/02/25/minint-informa-sobre-incidente-con-lancha-rapida-en-cayo-falcones-villa-clara/

[ii] https://www.acn.cu/cuba/detienen-en-la-habana-a-panamenos-por-propaganda-contra-el-orden-en-cuba

[iii] https://juventudrebelde.cu/cuba/2026-03-14/autoridades-investigan-hechos-vandalicos-ocurridos-este-sabado-en-moron

[iv] https://vanguardia.cu/de-cuba/37247-para-el-vandalismo-y-la-violencia-no-habra-impunidad

[v] Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ley de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba (Ley No 88), 15 de marzo de 1999.

[vi] Ibid.

[vii] U.S. Code, Title 18, Part I, Chapter 45, § 951.

[viii] Ibid.

[ix] Ibid.

[x] Código Penal Francés, Libro IV, Capítulo I, Sección 2, Artículo 411-4.

[xi] Código Penal Español de 1995, Capítulo II, Artículo 592.

[xii] Código Penal Belga, Capítulo II, Artículo 114.

[xiii] Código Penal Italiano, Libro II, Título I, Capítulo I, Artículo 243.

Imagen de portada: Tomada de Prensa Latina.

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Octavio Fraga Guerra
Periodista y articulista de cine, Especialista de la Cinemateca de Cuba. Colaborador de las publicaciones Cubarte y La Jiribilla. Editor del blog https://cinereverso.org/ Licenciado en Comunicación Audiovisual por el Instituto Superior de Arte de La Habana.

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