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Fines lícitos y pacíficos son categorías estrechamente relacionadas

El derecho a manifestarse, ciertamente es un derecho, regulado también en el nuevo texto constitucional de 2019 (Art.56), y su ejercicio debe ser con fines lícitos y pacíficos. Respecto a estos últimos, una breve reflexión.

Fines lícitos y pacíficos son categorías estrechamente relacionadas. Ejercicio pacífico, básicamente diríamos no atentar contra otros, no vulnerar la paz ciudadana, no estimular la reversión del orden. Fines lícitos, para todos los derechos en cualquier esfera, ya sean privados o públicos, individuales o colectivos, indica que hay límites legales para el ejercicio de los mismos; es decir, existen definiciones y reglas que enmarcan la actuación. Entonces hay límites generales que condicionan que una actuación sea lícita, y el vigente texto (Art.45) los establece: el disfrute de unos derechos no puede suponer lesión a los derechos de otras personas, o que afecten la seguridad colectiva, el bienestar general, el orden público, y siempre bajo el respeto a la Constitución y a las leyes.

Siempre he insistido en que la Constitución contiene normas de aplicación cotidiana, directa, exigibles a todos en todo momento, porque para eso mayoritariamente votamos por ella, téngase o no las leyes generales y otras disposiciones para su desarrollo. Por tanto, no puede obviarse que en el propio texto están bien definidos un grupo de reglas generales para la sociedad, así como valores y principios que enmarcan los espacios de decisiones, así como los ámbitos de actuación de todos.

¿Cuáles pudieran ser algunas de las reglas necesarias para establecer tales límites? La definición del Estado como socialista, organizado con todos y para el bien de todos (Art.1), carácter y esencia que condiciona el análisis, aplicación de todo el texto y toma de decisiones; la defensa de la patria junto al derecho a combatir contra cualquiera que intente derribar el orden establecido en la Constitución (Art.4); los fines del Estado, y entre ellos, encauzar los esfuerzos hacia la construcción del socialismo, la defensa de la soberanía, integridad e independencia, afianzar la ideología y la ética socialista, y todos conjugados con la garantía del disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes (Art.13). Y, pudiera señalarse como cierre integrador de los anteriores, el último artículo del magno texto (Art.229), que establece que en ningún caso serán reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo (Art.4).

Por tanto, los derechos humanos no son absolutos en su expresión o realización; y si bien se pueden tener criterios diferentes y reclamos, se necesitan acciones conjuntas en pos del desarrollo integral de todos, por lo que a través de tales conductas no se debe atentar contra lo que se acordó salvaguardar, que no es sólo tema político, sino también económico o sociocultural, el respeto al otro y sus derechos, al orden social, a la seguridad, así como respecto a las definiciones esenciales, los principios y valores rectores de la sociedad.

(Tomado del Facebook de la autora)

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Martha Prieto Valdés
Profesora Titular de Teoria General del Derecho y Derecho Constitucional de la Universidad de la Habana

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