LEY DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL OTRAS NOTICIAS

Disponible para consulta anteproyecto de Ley de la Comunicación Social

El anteproyecto de Ley de la Comunicación Social está disponible desde este martes 12 de julio en el sitio web del Ministerio de Justicia para su lectura y consulta por los ciudadanos, según informaron los miembros de su comisión redactora en conferencia de prensa.Onelio Castillo Corderí, vicepresidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión, explicó a la prensa nacional y extranjera acreditada en el país que la propuesta de normativa, en su versión 32, aborda la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos institucional, mediático y comunitario.A su vez, precisó que trata el rol de ese proceso en los espacios públicos físico y digital, así como los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.

Destacó que en el actual mes de julio comienza una de las etapas más importantes con las consultas por parte de los ciudadanos, sujetos principales de los procesos comunicacionales, como corrobora el anteproyecto.

Además de los especialistas en todas las instancias, las personas podrán emitir opiniones sobre el contenido del texto por vías digitales como redes sociales y el correo electrónico: leycomunicacionsocial@minjus.gob.cu , lo que demuestra el carácter participativo y democrático de la elaboración de la norma.

Para Jorge Legañoa Alonso, vicepresidente de la Unión de Periodistas de Cuba, el país llega a una propuesta de ley inédita, robusta y estratégica para la construcción de un sistema de comunicación en la mayor de las Antillas, y permite educar en materia de información y comunicación a los públicos.

Expresó que el anteproyecto de Ley de la Comunicación Social es integrador, pues las regulaciones en materia de comunicación a nivel mundial se enfocan en características específicas, mientras en el caso de Cuba predominó la dispersión en temas legislativos, más allá del ámbito mediático.

A juicio de Legañoa Alonso, el texto abre una oportunidad para la relación efectiva entre la prensa, las instituciones y las fuentes, y posibilita la transformación editorial y económica de los medios.

Humberto Fabían Suárez, vicepresidente de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, señaló que la propuesta divulgada hoy es fruto de una exhaustiva investigación documental sobre las normas jurídicas que se han establecido en el mundo, especialmente en América Latina.

Se revisaron 309 normativas de la nación para verificar el tratamiento dado a la comunicación, además de otros 61 documentos de los fondos del Instituto de Historia de Cuba, detalló.

A lo largo de sus 12 capítulos el anteproyecto regula en torno a la comunicación en el ámbito comunitario, mediático e institucional, la comunicación en el ciberespacio, la gestión de los procesos, así como los asuntos vinculados a la publicidad y el patrocinio, y la imagen y marca país.

(Anteproyecto de Ley de la Comunicación Social)

Foto de portada: Jorge Legañoa Alonso, vicepresidente de la Unión de Periodistas de Cuba.

(Con información de la ACN)

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Redacción Cubaperiodistas
Sitio de la Unión de Periodistas de Cuba

2 thoughts on “Disponible para consulta anteproyecto de Ley de la Comunicación Social

  1. Comienzo por el final:
    Esta es la versión 32 del proyecto (15 de abril de 2022) y le faltan palabras, conjunciones, preposiciones y artículos, con párrafos de siete líneas sin una coma, aparte de otras que faltan ¿Qué hicieron los revisores de las 31 versiones anteriores? Ya esto es un mal que aqueja varias normas publicadas recientemente, porque falta la cultura del detalle.
    Creo que desde un principio, se mezclan “cosas” que por muy relacionadas que estén, tienen diferencias fundamentales por lo cual se han convertido en especializaciones bien definidas para esta época de la historia de la humanidad.

    El llamado comunicador por muchas condiciones semejantes que tenga con el periodista, es una especialidad diferente, no por gusto se estudian separados en FCOM. Ambos tienen sus medios y formas particulares de trabajo y objetivos que no es posible mezclar.

    En el sistema social cubano, toda persona que “envíe” mensajes tiene un compromiso ineludible con la verdad, la transparencia y la oportunidad entre otras características y allí, es obvio son iguales comunicadores y periodistas.
    Pero en el concepto de su trabajo y sus mensajes, parten de propuestas diferentes. Es normal obtener de los medios un mensaje de promoción de una entidad o un mensaje de bien social a partir de la propuesta de un comunicador, desde ahorrar electricidad hasta la necesidad de abonar el pasaje en un ómnibus, pero no veo a un periodista produciendo y emitiendo ese tipo de mensaje.

    El comunicador social, ente que responde a la necesaria propuesta de visión en una institución, está obligado a ofrecer la mejor versión posible (incluido el dar la cara arreglando entuertos) de esa entidad a la cual pertenece. (Recuerdo a Roche en los peores momentos de Etecsa). Incluso, si existieran fisuras o fallas de cualquier tipo, su objetivo está en destacar, sobre todas las cosas, lo mejor de sus representados.
    El periodista, con independencia del género que vaya a asumir, parte de las fuentes, su confrontación, su veracidad, estando obligado a la investigación y, si de allí surgiera la coincidencia con la, llamemos, “versión bonita” del comunicador, pues bien, a echarla a andar, pero, de igual forma, si surgiera la otra cara de la moneda, como es demasiado habitual, entonces su mensaje cumple otros objetivos completamente diferentes.

    Entonces, la norma simplemente no puede englobar (y menos con ese nombre) ambas especialidades, por muy relacionadas que estén.

    Tampoco esta norma debe tener como objetivo la organización de las entidades que se dedican a este trabajo, pues en ese caso, se acerca más a la añorada y mil veces solicitada, ley de prensa, que a una norma sobre comunicación social.

    Por ultimo de este resumen, pensar en la tercera década del siglo XXI que existirán medios con regulaciones y aprobaciones, en tiempos reales de Internet, donde los medios personales existen CON O SIN autorización de un registro central de publicaciones, se acerca a la ingenuidad. Un influencer, desde su presencia web, puede ser más visto, aceptado y entendido que diez medios de prensa nacionales o extranjeros, con o sin autorización o reconocimiento y ello no los hace ilegales, ni siquiera agresivos a nuestros conceptos sociales. Una vez más se quiere mezclar cosas y el resultado no es el adecuado. Pudiera crear un largo debate, no ya sobre regulaciones de promoción, sino sobre limitaciones del proceso creativo, por muy buenas intenciones que se tengan.

    Voy a los detalles.

    -Segundo POR CUANTO: Luego se hablará de las dependencias partidistas, entonces, ¿por qué se excluye al Partido (junto al Estado)?
    -Cuarto POR CUANTO: ¿Cuál es el objetivo de la alusión a la libertad de prensa? ¿Acaso promover o no el uso racional de la energía en un mensaje de bien social, se incluye en la libertad de prensa?
    -Quinto POR CUANTO: Si ya existe una Política de Comunicación Social, así con nombre propio y letras mayúsculas, entonces ¿qué persigue esta ley? La redacción pudiera ser “El mandato constitucional señala la necesidad de establecer una disposición…”
    Artículo 1.1: “…para todos los medios y FORMAS de comunicación social…”. La comunicación social no es un problema sólo de medios.
    Artículo 1.2: “Sus regulaciones son de aplicación a todos los componentes del Partido y el Estado cubano, sean institucionales o individuales, así como a los extranjeros residentes o en tránsito por el territorio nacional” (3 líneas en lugar de doce y nadie queda fuera).
    Artículo 3.1: “…otros actores POLITICOS, económicos y sociales…”
    Artículo 3.4.a: “…del PARTIDO y del Estado (así dice nuestra constitución)…”
    Artículo 3.4.b: o sea, ¿que las agencias de prensa no son “medios de comunicación social impresos o digitales”?
    Artículo 3.4.c: Según tengo entendido, el español es nuestro idioma constitucional. Que algunas personas intercalen palabras o frases de otras lenguas, ¿significan patrones lingüísticos diferentes? En nuestra Constitución TODOS somos iguales, con independencia del “patrón lingüístico” que alguien desee utilizar.
    Artículo 5: Esta entidad en la realidad no existe, más allá de una ley que la creó. Si mañana se cambia el nombre o desaparece, deberá cambiarse el contenido de esta Ley. La formulación es al revés. En la definición de esa entidad, es donde tiene que aparecer como deber de la entidad: …articular lo prescrito en esta norma… Y así, los cambios en la entidad, no conllevan cambios en una ley superior a la misma.
    Artículo 10: …pueden ser objeto de reclamación “y sanción”. Un día, el esconder información (se obvian las informaciones de carácter sensible), tiene que ser objeto de sanción.
    Artículo 11.1: Si aquí los espacios son públicos (en plural), deben ser físicos o digitales (también en plural), generadoS, publicadoS o compartidoS…
    Artículo 14: A diferencia de los artículos anteriores, en este caso se globaliza (creo que correctamente) a TODOS los medios de comunicación social. La ley debe irse por una u otra forma de referencia.
    Artículo 16: “A los efectos de su protección, las personas deben recibir información oportuna y veraz sobre las características y cualidades…” Esto FORMA PARTE de una ley de protección al consumidor, donde el Ministerio del Comercio Interior y otras entidades tienen en sus objetivos, esta protección, aunque en realidad sea letra muerta.
    Artículo 17: Se vuelve a excluir al Partido (entidad componente y directiva dentro de nuestra Constitución) y que, además, tiene entre sus responsabilidades garantizar los procesos de comunicación y exigir cuando no se cumplen.
    Artículo 18: Los sujetos obligados COMA definidos en el artículo anterior COMA tienen…
    Artículo 22: “Los órganos del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, los órganos locales del Poder Popular”, vuelve a excluirse el Partido, donde en cada Provincia y municipio del país, ante situaciones de emergencia, es el secretario del Partido quien asume la dirección del correspondiente órgano de defensa.
    Artículo 22: …los medios fundamentales de comunicación social COMA gestionan la comunicación de crisis COMA como parte… En la tercera década del siglo XXI, Internet mediante, ¿qué son los medios fundamentales de comunicación social? ¿Incluye Granma y excluye la Mesa Redonda? ¿Incluye una emisora municipal y excluye un real influencer o un blogero? De hecho se excluye a los radio-aficionados que colaboran en el envió de mensajes ante situaciones especiales del país.
    Artículo 24.1: …de comunicación social DE las instituciones…
    Artículo 24.2: “…o de las organizaciones políticas, sociales y de masas” Sobra. “Son propiedad de todo el pueblo…”. Las entidades políticas, sociales o de masas, no están excluidas de esa propiedad popular.
    Artículo 24.2: Una vez más las agencias de prensa NO son instituciones de prensa impresa o digital. ¿Pudieran decirme esta definición en PL o ACN? ¿No sería más fácil hablar de la prensa?
    Artículo 25.2: Se están mezclando elementos de una ley de medios con elementos de una ley de comunicación social. Ojo con la batidora!!! Además “…actores económicos y sociales legalmente reconocidos…”. Todo el que comunique, con residencia reconocida en el país, está obligado a la veracidad o puede ser sancionado por, ofender, dañar, mentir u ocultar información, con independencia de que su “medio de expresión” esté legalizado, reconocido o no. La lucha es contra la ofensa, no contra el canal utilizado.
    Artículo 32: ¿Qué tiene que ver esto con una Ley de Comunicación social?. Pienso que es parte del código de ética de la Upec y de la norma correspondiente a la ley de medios, el día que exista. Esta es una norma para regular el mensaje y las entidades colectiva o individuales que lo emitan. La forma de organización y códigos internos de esas entidades, no tienen por qué formar parte de esta norma.
    Sección Segunda: De la gestión económica de los medios de comunicación en el ámbito mediático. ¿!¿!¿!¿!¿!¿?!?!?!?!?!?! ¿Qué tienen que ver las formas y medios de comunicación social con la gestión económica de un medio? Los correspondientes ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y la ONAT, tienen sus regulaciones para el control de la gestión económica de las entidades del país. Aquí están mezclando la gimnasia y la magnesia.
    Sección Tercera: De los Registros Nacionales de Publicaciones Seriadas y de Sitios Web. Estoy de acuerdo que algunos controles son imprescindibles y hasta en algunos casos llegan a ayudar (sin olvidar las veces que entorpecen), pero ¿se sabe cuánto se necesita hoy para tener un sitio web vivo y funcionando, sea o no legal? OJO: no me refiero a nadie, ni nada que dañe nuestro proyecto social, mensaje, por demás, absolutamente condenable.
    ¿Cuántos pasarán por el registro y cuántos estarán “desautorizados” por no haber pasado. Seamos realistas en julio de 2022.
    Artículo 36.1: “Los Registros Nacionales de Publicaciones Seriadas y de Sitios Web tienen carácter administrativo”. Eso se debe a que nunca hemos sabido utilizarlos para investigaciones científico-comunicacionales sobre diversidad, conformación, fortaleza de sus autores o participantes. Es una pena que una ley los declare “administrativos”.
    Artículo 36.2: “El Registro Nacional de Publicaciones Seriadas se encarga del proceso de inscripción de las publicaciones seriadas editadas por personas naturales o jurídicas, a partir de la aprobación del Instituto de Información y Comunicación Social” Hace más de un año que ya está creado ese Instituto (todavía fantasma) y ese registro sigue perteneciendo a la Cámara Cubana del Libro.
    Sección Cuarta: No veo las razones de una ley de comunicación social en la forma de acreditación de la prensa extranjera, algo por demás explícito en las regulaciones del Minrex y el Centro de Prensa Internacional. A veces se habla del mensaje, otras veces del medio y otras veces de la organización. Sigo con el pensar de que se están mezclando cosas.
    Artículo 40: “Todos los medios de la prensa extranjera y sus corresponsales, nacionales y extranjeros, acreditados permanentemente ante el MINREX, cumplen las obligaciones fiscales y tributarias inherentes a su trabajo profesional” ¿qué tiene esto que ver con una Ley de Comunicación Social? Y los organismos estatales con ese encargo y sus leyes ¿qué hacen?
    Los artículos 37 y 38 definen previamente lo que dice el Artículo 41.
    Capítulo VI. “De la comunicación social en el ámbito comunitario”. En los primeros años de la presencia de la prensa cubana en Internet, se discutía mucho sobre la denominación de medios provinciales o medios de circulación provincial, pues la presencia web los hacía visibles en Tombuctú, Indonesia o Alaska. Tema que ya creía vencido, para ahora hablar de “comunicación barrial” y otros adláteres. No es lo mismo que FISICAMENTE un funcionario visite un barrio a que se hagan llegar mensajes a ese mismo barrio, pensando sólo en el tema FISICO o MATERIAL.
    Artículo 43.1: “La gestión de la comunicación comunitaria por las Asambleas Municipales del Poder Popular, el Consejo de la Administración y los Consejos Populares, se desarrolla a partir de los intereses de sus ciudadanos y las prioridades estratégicas del territorio” O sea, ¿no se incluye a la organización del partido municipal, ni a las entidades partidistas y de gobierno a nivel provincial y mucho menos, las visitas de la más alta dirección del país a esas comunidades o barrios? ¿Ellos no transmiten mensajes de interés comunitario?
    Artículo 44. “Para facilitar el diálogo permanente con la población y su participación en la gestión de gobierno, las Asambleas Municipales del Poder Popular, el Consejo de la Administración y los Consejos Populares…” Desde que en 1976 se organizara nuestro sistema del Poder Popular, todos esos son objetivos y obligaciones de las direcciones y los delegados en esos niveles. Sin olvidar que el no cumplimiento de esas OBLIGACIONES, puede conllevar a la separación de esas personas de sus cargos, procedimiento del cual nos preciamos en nuestra Constitución. No se debe hacer leyes para hacer cumplir lo que ya otras leyes tienen prescrito.
    Artículo 46 “…conforme a lo establecido…” Conforme CON lo establecido.
    Artículo 46: Aunque se ha sido explícito y reiterativo en otros artículos esta línea “…y demás actores económicos y sociales…” ¿queda claro que incluye a toda la población como parte de esos “demás” actores?
    Artículo 49: La actividad de proveedores de aplicaciones informáticas, está completamente regulada en las correspondientes leyes sobre desarrollo, comercialización y seguridad informática entre otras.
    Artículo 49d: Las normas de código abierto y uso libre de información y tecnología que se están promoviendo a nivel internacional y del cual Cuba se ha pronunciado favorablemente, pueden tener “colisión” con este artículo.
    Artículo 49 e: Las normas internacionales, de las cuales Cuba es firmante, dejan estos accesos a un acuerdo entre el proveedor y el cliente. Por ejemplo, cualquier aplicación actual desarrollada en Android para móviles, está obligada (por programación) a pedir autorización de acceso a datos. De no existir la consulta, no funciona.
    Artículo 49h: ¿Se eliminan los memes? ¿Consideramos la caricatura una forma ofensiva? Cuidado con las líneas delgadas.
    Artículo 50: Los videojuegos y otros productos ¿no son programas o aplicaciones informáticas? Se ve que en ninguna de las 31 versiones anteriores participaron informáticos o se quedaron callados “sinflictivamente”.
    Artículo 51: Falta la palabra NACIONALES. Proveedores NACIONALES de servicios… De hecho esta parte está recogida explícitamente en las regulaciones recientes sobre el uso de las TIC y el ciberespacio desde Cuba.
    Artículo 52.1: La imagen Cuba a los efectos de la presente Ley… ¿a los efectos de otras leyes es otra cosa?
    Artículos 53 y 55: Si mañana desaparece el Instituto ¿emitimos una nueva ley?
    Artículo 56: ¿El estado regula el ejercicio de la publicidad y el patrocinio? Entonces, cuando la MYPIME BurundangaVerde, desee poner publicidad comercial en sus medios de promoción, ¿debe tener autorización del sistema de comunicación social? partiendo de la base de que esa publicidad no es promotora de violencia, bulling o cualquier otra forma agresiva al destinatario.
    Este es una artículo destinado al uso controlado de los espacios públicos pertenecientes a entidades estatales o partidistas, como puede ser una valla, un medio o una grada del Estadio Latinoamericano. Se vuelven a mezclar cosas.
    Artículo 58: Una especie de descubrimiento del agua tibia, previendo la posible acción contra los 30-50 millones de EEUU para la subversión.
    Capítulo X: Pienso que Investigación, desarrollo e innovación, son componentes de los objetivos de Universidades, Centros de investigación y otras entidades que tengan ese tipo de trabajo y que obviamente, tienen completamente legislado todo al respecto.

  2. Establecer unas pautas objetivas para la moderación de comentarios a las publicaciones digitales, que esas pautas sean publicas, y si se censura un comentario de un ciudadano que cumple con los requisitos generales establecidos, que el autor del comentario pueda ejercer una reclamación ante un árbitro y éste emita una respuesta vinculante y pública.

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