fbpx
NOTAS DESTACADAS

Cuba crea el Ministerio de Información y Comunicación Social

La Ley 186 de Organización de la Administración Central del Estado convierte la actual estructura rectora de la comunicación social en un ministerio, al que atribuye la dirección del sistema de comunicación del país, competencias sobre publicidad y patrocinio, y capacidad para proponer o avalar cambios en los medios fundamentales de comunicación social.

La nueva cartera asume la política estatal de comunicación social y consolida en rango ministerial funciones que hasta ahora correspondían al Instituto de Información y Comunicación Social.

La publicación este 2 de noviembre de la Ley 186 “De Organización de la Administración Central del Estado” introduce una modificación de especial interés para periodistas, medios y profesionales de la comunicación en Cuba: la creación del Ministerio de Información y Comunicación Social como uno de los veinte ministerios que integrarán la nueva estructura de la Administración Central del Estado.

La norma, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 30 de julio de 2026, forma parte de un proceso más amplio de reorganización administrativa y entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Su objetivo declarado es “reordenar, redimensionar y perfeccionar” la Administración Central del Estado y elevar la eficacia de la función administrativa.

Para el ámbito comunicacional, el cambio principal es de rango institucional. Desde 2021 funcionaba el Instituto de Información y Comunicación Social, creado mediante el Decreto-Ley 41 como organismo de la Administración Central del Estado y heredero de funciones del extinto Instituto Cubano de Radio y Televisión. La nueva Ley 186 sitúa ahora la rectoría de la comunicación social dentro de una estructura ministerial, con un ministro al frente y con las atribuciones generales que la propia legislación reconoce a los titulares de los organismos centrales del Estado.

El artículo 19 de la Ley incluye al Ministerio de Información y Comunicación Social como el décimo de los veinte ministerios establecidos en la nueva organización estatal. Más adelante, los artículos 85 y 86 definen expresamente su misión y sus competencias.

De acuerdo con el artículo 85, el nuevo organismo será el encargado de “dirigir y controlar la política estatal en materia de comunicación social”. La formulación coloca bajo su rectoría el conjunto de la política comunicacional del Estado, pero la Ley detalla además siete funciones específicas que delimitan su campo de actuación.

Entre ellas se encuentra dirigir y gestionar, según corresponda, el sistema de comunicación social del país; promover la cultura comunicacional en la sociedad; y fomentar una gestión comunicacional transparente tanto en los espacios públicos físicos como digitales.

Para el ejercicio profesional del periodismo y la gestión de los medios resulta particularmente relevante otra de las atribuciones incluidas en la Ley: el Ministerio podrá “proponer y avalar, según corresponda, la creación, traspaso, fusión y extinción de los medios fundamentales de comunicación social”. La norma, por tanto, sitúa al nuevo organismo en una posición central dentro de los procesos de reorganización institucional de los medios cubanos.

También tendrá la función de regular y controlar el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, dos ámbitos que adquirieron un marco jurídico más amplio con la Ley 162 de Comunicación Social y su reglamento. A ello se suman la coordinación de acciones de comunicación que contribuyan a la identidad e imagen de Cuba y la gestión de la Marca País.

La conversión del Instituto en Ministerio debe leerse, por tanto, como una elevación de la jerarquía administrativa de la autoridad rectora de la comunicación social y no como la creación desde cero de un sistema institucional. La propia Ley establece que los organismos que cambien de clasificación o denominación, y aquellos que asuman funciones, derechos y obligaciones de estructuras anteriores, serán considerados sus continuadores a todos los efectos legales.

Esa continuidad será relevante durante el proceso de implementación. Las disposiciones transitorias conceden hasta un año para realizar los movimientos organizativos necesarios y para transferir los recursos humanos, materiales y financieros a los organismos que asuman las respectivas funciones. Los ministros deberán presentar, además, dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley, los cronogramas de trabajo correspondientes.

Una delimitación más clara entre comunicación social y tecnologías

La Ley 186 establece además una separación institucional explícita entre la comunicación social y las infraestructuras y políticas tecnológicas. Inmediatamente después del nuevo Ministerio de Información y Comunicación Social aparece el Ministerio de Comunicaciones, al que se asignan la transformación digital, la inteligencia artificial, las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación, los servicios postales, el espectro radioeléctrico y la ciberseguridad.

La distinción es significativa: el primero queda como rector de la política de comunicación social y del sistema de medios, mientras el segundo conserva la conducción de las redes, las tecnologías, las telecomunicaciones y el entorno técnico de la transformación digital.

La nueva arquitectura también distribuye otras competencias relacionadas con el ecosistema informativo entre diferentes organismos. El Ministerio de Relaciones Exteriores mantiene entre sus funciones la conducción de las políticas y estrategias comunicacionales de Cuba hacia el exterior y la atención a la prensa extranjera acreditada en el país. Por su parte, el nuevo Ministerio de Educación Superior, Ciencia e Innovación asume la dirección y control del sistema de transparencia y acceso a la información pública.

Esta distribución de responsabilidades será uno de los elementos que deberán observar los profesionales de la información a medida que se publiquen los reglamentos orgánicos y las disposiciones complementarias que desarrollen la Ley 186.

Un nuevo rango institucional para la comunicación pública

La creación del Ministerio de Información y Comunicación Social se produce en un momento en que la comunicación ocupa un espacio cada vez más definido dentro del ordenamiento jurídico cubano. La Ley de Comunicación Social, aprobada en 2023 y vigente desde 2024 junto con su reglamento, estableció el marco general para los procesos comunicacionales, los medios, la publicidad, el patrocinio, la comunicación institucional y los entornos digitales.

Con la Ley 186, la autoridad encargada de dirigir esa política adquiere rango ministerial. El alcance práctico de la transformación dependerá ahora de las normas complementarias, de la estructura interna que se apruebe para la nueva cartera y de la manera en que se produzca el tránsito desde el actual Instituto de Información y Comunicación Social.

Para periodistas y organizaciones mediáticas, la atención estará puesta especialmente en cómo se desarrollarán las atribuciones relacionadas con la organización del sistema de comunicación social, la transparencia de la gestión comunicacional, la publicidad y el patrocinio, y los procedimientos para la creación, traspaso, fusión o extinción de medios.

La Ley 186 entra en vigor el 9 de noviembre de 2026. A partir de entonces comenzará formalmente un período de reorganización que puede extenderse hasta un año y que deberá definir la estructura, los recursos y el funcionamiento concreto del nuevo Ministerio de Información y Comunicación Social.

Fuentes: Ley 186 “De Organización de la Administración Central del Estado”, Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 90 Ordinaria, 2 de noviembre de 2026; Decreto-Ley 41 de 2021, “De la Creación del Instituto de Información y Comunicación Social”.

Foto del avatar
Redacción Cubaperiodistas
Sitio de la Unión de Periodistas de Cuba

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share via
Copy link
Powered by Social Snap