Prensa extranjera en Cuba

Acreditación
La Dirección de Inmigración de la Republica de Cuba establece diferentes tipos de visados para que un extranjero pueda entrar en Cuba. Una de esas visas es la D-6, la cual se otorga a los periodistas foráneos que quieran ejercer su oficio en Cuba a favor de un medio de prensa extranjero, tanto de forma temporal (varios días y hasta 3 meses) o de forma permanente (por periodos de un año o más).

Para obtener esta visa, los periodistas deben acercarse a la Embajada o Consulado cubano más cercano, donde deben entregar por escrito una propuesta o explicación de lo que quiere venir a hacer a Cuba, acompañada de un curriculum vitae y una carta del medio de prensa avalando que es un profesional bona fide.

La Embajada o Consulado lo remite al Centro de Prensa Internacional (CPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de evaluar los proyectos, aprobarlos y otorgar la visa D-6 a los periodistas, para lo cual cuenta con un plazo no menor de 21 días. No obstante, en situaciones excepcionales, el plazo puede acortarse.

Esta es una descripción del proceso. No obstante, en la Resolución 44-97, que constituye el reglamento para el ejercicio de la prensa extranjera en Cuba, se describe con exactitud el tema de las visas turísticas.

Capítulo III

Periodistas en visita de trabajo

Artículo 22: a su arribo al territorio nacional, todo titular de la visa D-6 o periodista procedente de país con el cual exista vigente un convenio de libre visado y que esté autorizado a ejercer el periodismo, debe cumplimentar las formalidades administrativas vigentes para el desempeño de su trabajo como corresponsal permanente o como periodista en visita de trabajo.

Artículo 23: los profesionales de la prensa escrita, radial, televisiva e instituciones de medios audiovisuales que viajen al país amparados en tarjetas turísticas, convenios de libre visado, u otro tipo de visa diferente a la D-6, deben abstenerse de ejercer el periodismo, a menos que cambien su clasificación migratoria previo el cumplimiento de los trámites migratorios y administrativos de rigor para el ejercicio de la prensa en la República de Cuba a profesionales extranjeros.

El incumplimiento de las regulaciones antes mencionadas será objeto de medidas previstas en las disposiciones migratorias y administrativas en vigor.

Artículo 24: el cambio de clasificación migratoria se realizará sólo excepcionalmente, mediante solicitud por escrito del interesado ante el CPI.

Artículo 25: el CPI podrá atender las solicitudes de acreditación periodística que procedan del extranjero directamente de las agencias y medios de prensa o del propio periodista interesado, pero a los efectos de los correspondientes visados y autorizaciones, los solicitantes deberán dar a conocer sus proyectos de trabajo de prensa a las misiones diplomáticas y consulares cubanas.

Artículo 26: las solicitudes de prórroga de la acreditación del periodista en visita de trabajo la debe formular el interesado ante el CPI, el que tomará en cuenta entre otros elementos la posibilidad de coordinar y ejecutar el programa adicional solicitado. El periodista sufragará los gastos que se deriven de la prórroga, de acuerdo con lo establecido por la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Ciudad de La Habana, febrero 21, 1997.

“Año del 30 Aniversario de la caída en combate del Guerrillero Heroico y sus compañeros”.

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