CUBAPERIODISTAS RECOMIENDA

Resolución 68/2021 sobre colaboraciones periodísticas

La Gaceta Oficial de la República No. 80 Ordinaria de 20 de julio de 2021 acaba de publicar la Resolución 68/21 del Ministerio de Cultura, firmada por el titular de ese organismo, en la cual se establece la remuneración a los autores nacionales y extranjeros de obras de colaboración periodística, realizadas fuera de las funciones y deberes correspondientes a su empleo.

De tal manera, se actualizan las modalidades y los rangos de pago para la remuneración a los autores en este ámbito.

RESOLUCIÓN 68/2021

POR CUANTO: La Ley 14, de 28 de diciembre de 1977, “Ley del Derecho de Autor”, dispone en su artículo 5 que el Ministerio de Cultura establece normas y tarifas con arreglo a los cuales se remunerará a los autores de obras protegidas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece entre otros aspectos, la unificación monetaria y cambiaria en el país, y en su Disposición Final Segunda, mandata a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a que actualicen y dicten, las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del Decreto-Ley.

POR CUANTO: La Resolución 157 de 20 de noviembre de 1980, del Ministro de Cultura, establece las normas para la remuneración a los autores de la esfera periodística que residen en Cuba.

POR CUANTO: Los análisis realizados sobre la ampliación del resultado creativo que posibilita las tecnologías emergentes en la esfera periodística y la implementación del ordenamiento monetario que se desarrolla en el país, indican la necesidad de actualizar las modalidades y los rangos de pago para la remuneración a los autores en este ámbito.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer que la remuneración a los autores nacionales y extranjeros de obras de colaboración periodística, realizadas fuera de las funciones y deberes correspondientes a su empleo, se acuerda entre el utilizador y el autor, según lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDO: Para determinar la remuneración en los órganos de prensa u otras publicaciones periódicas, en medios impresos, electrónicos o hipermediales, dedicados a la información, la cultura general y que trascienden el ámbito sectorial o institucional, como utilizadores de las obras de colaboración periodística, se atiende a la calidad, valores y complejidad de la obra, en las modalidades y rangos de pagos siguientes:

Obra de colaboración periódica CUP límite mínimo CUP límite máximo
Información 50 500
Reportaje 300 1700
Entrevista informativa 100 700
Entrevista a personalidad: entrevistador y entrevistado 300 1000
Crónica 300 1500
Editorial 300 1500
Artículo 300 1500
Comentario 300 1500
Reseña 300 600
Encuesta Informativa 50 500
Nota sobre correspondencia 50 500
Compendio informativo 100 500
Versión o adaptación informativa 50 500
Pasatiempo y similares para entretenimiento 100 500
Guion para historieta-Historieta 300 1000
Guion, música o realización para documental informativo 200 1200
Texto para la comparecencia de Especiales y Expertos 200 2000
Creación sonora o audiovisual para internet 200 1000
Multimedia informativa 800 1400
Testimonio 300 1500
Poesía 300 1500
Narrativa 300 2000
Ensayo 300 2000
Gráfica informativa animada 300 2000
Ilustración 300 1000
Infografía 300 2000
Mapa, plano, croquis y gráfico informativo 300 2000
Caricatura 300 1000
Fotografía 50 500
Foto reportaje 300 1500
Dibujo y Diseño para órgano de prensa u otras publicaciones periódicas 250 2000
Diseño de portal web informativo 2500 7000

TERCERO: Aplicar rangos de pago diferentes a los del apartado Segundo de la presente Resolución, en los siguientes supuestos:

a) Pueden extenderse hasta un cincuenta por ciento (50 %) en su límite máximo, cuando la obra de colaboración periodística se dedica al ejercicio de la crítica artístico-literaria;

b) pueden extenderse hasta un cincuenta por ciento (50 %) en su límite máximo, cuando las obras de colaboración periodística se realizan originariamente en un idioma que no es el español;

c) se reducen en un cincuenta por ciento (50 %) en su límite máximo, cuando la obra de colaboración periodística constituye una traducción original de otra obra preexistente; la traducción que no constituye una obra original se remunera como servicios de traducción; y

d) se reducen hasta un cincuenta por ciento (50 %) en su límite máximo, cuando las obras de colaboración periodística se realizan con recursos propios del órgano de prensa o publicación periódica.

CUARTO: La transferencia de derechos a terceros de una colaboración periodística por el utilizador durante el período de vigencia del acuerdo con el autor, se remunera con el cuarenta por ciento (40 %) de la cantidad inicialmente pactada, sin perjuicio de la relación de pago que pudiese existir o no entre el utilizador y el tercero; se exceptúa de dicha obligación la transferencia de derechos realizada a agencias de noticias, a portales y sitios web informativos.

QUINTO: El utilizador y el autor deben acordar el período de vigencia del uso de la obra, y en caso de no acordarse expresamente, se entiende que el período de vigencia es de seis (6) meses para la generalidad de las obras y de dos (2) años para la obra de colaboración periodística cedida a agencias de noticias, portales y sitios web informativos, contados a partir de la publicación de la obra por el utilizador; transcurrido el período de vigencia, la utilización de la obra está sujeta a un nuevo acuerdo entre las partes.

SEXTO: Presentada la obra por el colaborador, esta se considera rechazada si no se comunica por el utilizador su aceptación en el plazo establecido, en correspondencia con la periodicidad de la publicación.

SÉPTIMO: La remuneración al autor se hace efectiva en el plazo de treinta (30) días posteriores a la publicación de la obra.

OCTAVO: La obra aceptada debe publicarse en el término fjado entre las partes, en correspondencia con la periodicidad de la publicación.
De no publicarse la obra aceptada, el utilizador remunera al autor el cincuenta por ciento (50 %) de la cuantía que le corresponda, en el plazo de treinta (30) días contados desde la fecha en que la obra debió publicarse, de conformidad con lo estipulado en el apartado Sexto de la presente Resolución.

NOVENO: La remuneración de una obra creada por encargo se determina en base a lo dispuesto en la presente Resolución y se hace efectiva una vez aceptada la misma; el alcance de la transferencia de los derechos se establece mediante acuerdo entre las partes.

DÉCIMO: El utilizador y el autor deben acordar, si procediere según el formato, los términos de devolución a los autores de los originales de las obras, hayan sido estas publicadas o no, para una vez fnalizado el período de vigencia de la transferencia de los derechos acordada entre las partes.

ONCENO: Conforme a la práctica vigente en los órganos de prensa y en otras publicaciones periódicas, estos pueden adecuar una obra a los requerimientos específcos del perfl editorial, dando cuenta al autor sobre cualquier modifcación que es necesario introducir en la misma.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Para el caso de la multimedia informativa, la tarifa establecida se refere al producto final y el monto que se determine corresponde a la remuneración de todos los creadores, el que se distribuye en las proporciones que estos acuerden; a falta de acuerdo se distribuye a partes iguales.

SEGUNDA: Los órganos de prensa y las demás publicaciones periódicas pueden remunerar según la presente Resolución al autor trabajador de la misma entidad donde tiene una relación laboral, siempre que la obra de colaboración periodística se realice fuera de las funciones y deberes correspondientes a su empleo.

TERCERA: El jefe del organismo o entidad al que esté adscrito o se subordine el órgano de prensa o la publicación periódica, o el órgano de relación para las formas asociativas, determina el órgano de decisión colectiva que en dicho medio puede acordar una remuneración excepcional por una obra de colaboración periodística, hasta el doble del límite máximo establecido, considerando la necesidad de estimular el género en determinado momento, la calidad, valores y complejidad de la obra y el reconocimiento alcanzado por la trayectoria creativa del autor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los acuerdos de pago vigentes entre autores y utilizadores de obras al momento de la puesta en vigor de la presente Resolución mantienen vigencia hasta el final del plazo establecido en los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 157 de 20 de noviembre de 1980 del Ministro de Cultura.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Ofcial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Alpidio Alonso Grau

FUENTE: www.gacetaoficial.gob.cu

Gaceta Oficial que recoge la Resolución 68/21 del Ministerio de Cultura

3 thoughts on “Resolución 68/2021 sobre colaboraciones periodísticas

  1. No entiendo que yo periodista de tantos años no pueda en mi medio beneficiarme con esta Resoluciòn , reportando para la programaciòn variada . Nuestro salario mejorò , pero la estimulaciòn del periodista sigue limitada. Digo por menos en Sancti Spìritus que se orienta que no puede sobrepasar el 15 por ciento.

  2. Estoy habilitado como comentarista deportivo,trabajo en el INDER,en la emisora municipal de mi territorio no tienen quien de los deportes,pero me dicen que no pueden pagarme por la resolución 68, quisiera saber si es cierto y porque? Me dicen que sólo pueden pagarme por un contrato artístico,de esa forma cada información,comentario,entrevista,crónica o lo que sea que yo les haga siempre me lo pagarían igual y no exedería nunca los 30 pesos por cada trabajo,porque?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *