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Violencia digital y género

En la era de la convergencia digital e informatización de la sociedad, la mayoría de los procesos o fenómenos del escenario offline tienen reflejo en el mundo virtual. Si bien elijo quien quiero ser en la red, también decido qué quiero y puedo hacer, de acuerdo con las dinámicas y características de la internet móvil. Pero en este escenario, igual puedo ser víctima de violencia digital, a través, por ejemplo, de las redes sociales.

Varios tipos de violencia digital han sido identificados por el centro violenciadigital.tedic.org. La primera, el hackeo, con la intención de ganar acceso a las cuentas o dispositivos de otros. Asimismo, el control y manipulación de la información de las cuentas.

La difusión de fotos íntimas o información privada de manera no autorizada vinculadas con una persona, también cuenta en esa relación. Además, el doxeo, el cual permite la identificación de una persona sin su consentimiento, muchas veces para tener acceso o contacto con la persona con fines nocivos como el acoso.

Es considerada violencia digital el monitoreo constante de las actividades en línea de los usuarios, su vida diaria o información, sea pública o privada; de manera manual o con uso de spyware (software para espiar y obtener información de otros dispositivos).

El robo de identidad/creación de perfiles falsos, la distorsión de imágenes o vídeos, u otro contenido; borrar, enviar o manipular correos, diseminar información privada (o sensible, controversial) con la intención de dañar la reputación de un individuo, figuran entre las clasificaciones de violencia digital.

Los actos repetidos y no solicitados contra una persona u organización que son percibidos como intrusivos o amenazadores, la difamación y daño de la reputación a través de comentarios online falsos y ofensivos; constituyen ciberbullying.

Asimismo, los discursos que reflejan modelos culturales que incitan a la violencia, ya sea a través de comentarios, insultos, o agresiones verbales; las amenazas, los comentarios abusivos, el envío y recepción de materiales sexuales no solicitados, forman parte de las agresiones virtuales

El acoso laboral, ejercido tanto sobre una persona como un grupo, se conoce como mobbing. Además, la extorsión y los ataques coordinados a una publicación específica o página en las redes, a través de identidades digitales falsas para poder esparcir publicaciones y noticias falsas.

En cuanto a género …

Aun cuando las redes sociales han sido el canal idóneo para la circulación y difusión de los movimientos activistas de movilización femenina, el internet continúa siendo patriarcal y jerárquico. La violencia digital, también se incluye como un tipo de violencia contra las mujeres.

Según el ensayo sobre violencia digital del Centro de Investigaciones y Estudios de Género de la Universidad Autónoma de México junto a SEGOB (Secretaría de Gobierno) y la CONAVIM (Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres), en el ecosistema virtual se intensifica la violencia contra las ellas, a través del anonimato, la rapidez, viralización y la reproducción constante y normalizadora de estereotipos de género, que posibilitan las redes sociales.

Al respecto, la ONU Mujeres expone en el estudio “Violencia contra mujeres y niñas en el espacio digital lo que es virtual también es real”, realizado en 2020, que el 73 por ciento de las mujeres en el mundo han estado expuestas o han experimentado algún tipo de violencia en línea, y constituyen el 90 por ciento de las víctimas de la distribución digital no autorizada de imágenes íntimas. Asimismo, apunta que las féminas de entre 18 y 24 años son las más propensas a los ataques digitales.

El crecimiento de los problemas en el escenario virtual está relacionado directamente con la evolución y expansión de Internet. Las fuerzas del orden no toman medidas en el 74 por ciento de los 86 países objeto de estudio del tema, según el grupo de trabajo sobre Género de la Comisión de Banda Ancha, en septiembre del 2015.

En tanto, el repositorio de leyes contra la violencia a la mujer del Observatorio de Igualdad de Género en América Latina y el Caribe, enumera 380 cuerpos normativos clasificados, de 38 países de América Latina y el Caribe. Pero, de manera general e inclusiva, que abarcan desde la violencia doméstica o intrafamiliar, delitos sexuales, acoso laboral, difusión de imágenes intimas por medios electrónicos y violencia política. Sin embargo, el mundo digital requiere medidas exclusivas de seguridad.

La violencia de género en línea es un problema particular en el continente americano, azotado en diversas dimensiones por culturas machistas, puntualiza la Red Iberoamericana de Protección de Datos contra la Violencia Digital en mujeres y niñas en colaboración en diversas organizaciones latinas, que en 2017 elaboró el “Reporte de la situación de América Latina sobre la violencia de género ejercida por medios electrónicos”.

En este sentido, en noviembre del 2019, México, en la reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres en una Vida Libre de Violencia, definió el fenómeno como: “aquellos actos de violencia de género cometidos en parte o totalmente, cuando se utilicen las tecnologías de la información y comunicación, plataformas de redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto o llamadas vía teléfono celular, que causen daños psicológico o emocional, refuercen los prejuicios, dañen la reputación, causen pérdidas económicas, planteen barreras a la participación en la vida pública o privada de la víctima o puedan conducir a formas de violencia sexual o física”.

En Cuba, aun no existe una Ley Integral contra Violencia de Género, y los delitos informáticos no cuentan con regulaciones propias. Sin embargo, existe el derecho a la interpretación de las normas establecidas, por las formas de redacción asumida en el Código Penal mediante conceptos generales, los cuales posibilitan la clasificación de los delitos.

Aun cuando la lucha por la eliminación de la violencia de género, necesite en primera instancia un proceso de concientización, las leyes de protección al respecto son engranajes de avance y plataforma de apoyo. México, con mucho por hacer, ha aprobado en 27 estados la Ley Olimpia, que particulariza el fenómeno.

Esta —señala el senado de la república federal, “tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual, en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación”. El referéndum entró en vigor el 2 de junio de 2021 y surgió en defensa de Olimpia Coral Melo, de 18 años en 2014, cuando su novio publicó un video íntimo de la pareja, el cual visibilizó el machismo de la sociedad.

La ley, independientemente de ser una reforma penal de carácter punitivo, se convirtió en un movimiento social que nombra al agredido y al agresor, apoyada en colectivos y asociaciones civiles. Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, Argentina, Chile y Uruguay también proponen Proyectos de leyes específicos sobre la violencia digital.

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