
Capítulo II
De los procedimientos
ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Ética, para constituirse, deberán
reunir como mínimo tres miembros de sus integrantes.
ARTÍCULO 17. La
Comisión de base, provincial o ramal conocerá, en primera
instancia, cualquier denuncia de persona natural o jurídica
sobre presunta violación de la ética profesional |
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relacionada con alguno de
los afiliados de la delegación correspondiente. Sin
demeritar este procedimiento, la Comisión Nacional de Ética
podrá recibir denuncias sobre presuntas violaciones de la
ética profesional por parte de un afiliado y encauzarlas
según lo establecido en este propio Artículo. |
ARTÍCULO 18. Denunciado un
hecho que pudiera ser constitutivo de una falta de ética
profesional, las comisiones de base, provincial o ramal, procederán
a iniciar el expediente y, en consecuencia, investigarán los
hechos, recogerán los elementos que estimen necesarios y realizarán
cuantas diligencias consideren pertinentes, de manera que se
escuche a todas las partes involucradas.
ARTÍCULO 19. Las comisiones
de base, provincial o ramal, dispondrán de treinta días laborables
para dictar su fallo, a partir del momento en que reciban las
denuncias.
ARTÍCULO 20. Las comisiones
de base, provincial o ramal, podrán determinar y aplicar las medidas
de amonestación privada y amonestación pública. Estas se cumplirán
dentro de los diez días laborables siguientes al fallo y tendrán
carácter inapelable. La comisión de base, provincial o ramal, debe
informar previamente sobre el fallo al ejecutivo de la delegación
de base a la que pertenezcan el o los afiliados involucrados. Las
comisiones de base, provincial o ramal, también tienen la obligación
de informar por escrito a la Comisión Nacional de Ética sobre la
esencia de cada caso expuesto ante ellas y sus conclusiones.
ARTÍCULO 21. En cuanto a
todas las demás medidas disciplinarias, la Comisión de Ética de
base, provincial o ramal tomará acuerdo y lo someterá, en forma de
recomendación, según eI caso, a los siguientes órganos de la UPEC:
a)
A la Presidencia
provincial, previo conocimiento del ejecutivo de la delegación de
base.
b)
A la Presidencia de la
delegación ramal, previo conocimiento del ejecutivo de la
delegación de base.
ARTÍCULO 22. La Presidencia
provincial, el ejecutivo ramal y el ejecutivo de las delegaciones de
base de subordinación nacional, según corresponda, conocerán y
podrán ratificar y hacer efectivas, o bien rectificar, las medidas
de recomendación, de suspensión del derecho de firma o aparición
pública en los medios, y la suspensión temporal de derechos para
ocupar cargos en la UPEC, así como las medidas accesorias previstas
en estos casos.
ARTÍCULO 23. Las anteriores
medidas serán apelables ante la Comisión Nacional de Ética, la cual
dispondrá de sesenta días laborables para dictar su fallo, a partir
del momento en que reciba el expediente y la apelación.
ARTÍCULO 24. La Presidencia
provincial o ramal o el ejecutivo de las delegaciones de base,
según corresponda, someterán a la Comisión Nacional de Ética los
casos en que la propuesta de sanción, resultante del análisis de la
recomendación acordada por la Comisión de Ética de base o
provincial, sea la separación temporal, indefinida o expulsión de
las filas de la organización. A este fin, deberá dirigir el
expediente a la Comisión Nacional de Ética en los cinco días
laborables siguientes a la adopción de la referida proposición.
ARTÍCULO 25. La Comisión
Nacional, a partir del momento en que reciba la documentación,
dispondrá de sesenta días laborables para oír a las partes,
practicar las demás diligencias que considere necesarias y someter
su propuesta a la Presidencia Nacional de la UPEC, la que se
pronunciará al respecto en su reunión ordinaria inmediata.
ARTÍCULO 26. En todos los
casos, las decisiones a que arribe la Comisión Nacional, una vez
ratificadas o rectificadas por la Presidencia Nacional de la UPEC,
serán notificadas a los interesados mediante escrito.
ARTÍCULO 27. La delegación de
base quedará responsabilizada con la aplicación de las medidas
impuestas o las recomendaciones que sobre el caso en cuestión
formule la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 28. Contra el fallo
de la Comisión Nacional de Ética y su ratificación por la
Presidencia Nacional de la UPEC, el interesado tendrá derecho a
apelar al Congreso. El apelante deberá fundamentar por escrito ante
la instancia organizadora del Congreso, en un plazo de noventa días
antes de su celebración, los motivos de su desacuerdo con la medida
impuesta, y podrá aportar cuantos elementos a su favor estime
pertinentes, así como solicitar se realicen las investigaciones que
considere pueden avalar su recomendación.
ARTÍCULO 29.
Las decisiones que se adopten por el Congreso son inapelables y de
obligatorio cumplimiento por todas las instancias.
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