
(Aprobado
por el VIII Congreso de la UPEC. Julio de 2008)
Introducción
Al asumir la profunda aspiración martiana que preside la
Carta Magna del país: “Yo
quiero que la ley primera de nuestra República sea el
culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”;
herederos de una tradición profesional en la que confluyen
la vocación patriótica, revolucionaria y socialista, y las
más elevadas responsabilidades éticas; identificados con los
ideales de independencia de los pueblos, el desarrollo
económico, social y cultural, el progreso, la paz y
la amistad; |
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solidarios con los colegas de todo el mundo que defienden
sus derechos profesionales y alientan el ejercicio de un
periodismo en favor del ser humano y su
riqueza espiritual; conscientes de que el cumplimiento de
nuestra función social exige actuar con celo profesional,
consagración, responsabilidad y valentía para
asegurar el derecho del pueblo a recibir una
información ágil, exacta y completa sobre todos
aquellos hechos que constituyen noticia o temas de
interés, lo que implica, además, el deber de analizar,
explicar y profundizar en los acontecimientos y
emitir criterios que contribuyan a la orientación
de la opinión pública; comprometidos con los valores de la
familia y el respeto a
la integridad moral de las personas, los periodistas de Cuba
adoptamos el presente |
Capítulo 1
Deberes y Derechos
ARTÍCULO 1. El
periodista tiene el deber de defender e impulsar el contenido de los
Estatutos de la Unión de Periodistas de Cuba.
ARTÍCULO 2. El periodista
tiene el deber de informar y expresar sus criterios con veracidad,
agilidad y precisión.
ARTÍCULO 3. El periodista
tiene derecho a obtener toda aquella información de utilidad
pública, así como a realizar las acciones necesarias a ese fin.
ARTÍCULO 4.
El periodista debe enfrentarse a aquellos actos de entidades o
personas que obstaculicen el acceso a la información de utilidad
pública o constituyan presiones que limiten en cualquier forma el
cumplimiento de su deber profesional y social. En caso de
diferendo, para defender su derecho puede apoyarse en la dirección
del órgano de prensa, en la Unión de Periodistas de Cuba, o
dirigirse a cualquier instancia política, estatal o de la
administración pública. También podrá denunciar tales actos en su
órgano de prensa si la dirección del medio estuviese de acuerdo.
ARTÍCULO 5.
En los escenarios mediáticos surgidos con el desarrollo de las
tecnologías de la informática y las telecomunicaciones, donde la
posibilidad de generar y diseminar contenidos adquiere nuevas
connotaciones, el periodista debe reforzar su desempeño ético y
responsabilidad profesional en la creación, selección y difusión de
los crecientes flujos de información interactiva que circula en red.
ARTÍCULO 6.
El periodista no puede hacer uso de los medios de comunicación y
las tecnologías de informática y telecomunicaciones en función de
intereses personales o familiares con fines lucrativos, ilícitos o
inmorales.
ARTÍCULO 7.
El periodista no puede utilizar los medios de comunicación para
desacreditar o difamar a personas e instituciones, ni para exaltar
desmerecidamente a personas naturales o jurídicas. No es ético en el
ejercicio de la profesión el triunfalismo, el hipercriticismo y
otras tendencias deformantes.
ARTÍCULO 8. El periodista
debe mantener una conducta laboral, social y moral consecuente con
los principios y normas de nuestra sociedad.
ARTÍCULO 9. El periodista
contribuye con su trabajo a promover los mejores valores nacionales,
el cabal conocimiento de las leyes y el perfeccionamiento constante
de nuestra sociedad socialista.
ARTÍCULO 10. El periodista
defiende los principios de la Unión de Periodistas de Cuba expuestos
en sus Estatutos y el presente Código de Ética, y exige que se
promuevan, de manera democrática, las opiniones e inquietudes sobre
la organización en sus asambleas de periodistas, plenos nacionales
y congresos, que son los escenarios adecuados para ello.
ARTÍCULO 11. El periodista
debe fomentar y cuidar las relaciones fraternales y de respeto mutuo
entre colegas y entre los órganos de prensa, así como abstenerse de
expresiones públicas que las denigren o menoscaben.
ARTÍCULO 12. El periodista
tiene el derecho de exigir a la dirección del órgano de prensa
respeto hacia su labor, en particular reclamar explicación cuando
por aquella se retenga o decida no publicar un trabajo y, además,
exigir que no se modifique, sin su consentimiento, el sentido de su
trabajo.
ARTÍCULO 13. El periodista
debe rectificar públicamente los errores difundidos que así lo
requieran y sean imputables a su trabajo. La dirección del órgano de
prensa tiene derecho a decidir sobre si procede o no la
rectificación pública y en qué forma realizarla.
ARTÍCULO 14. El periodista
tiene el deber de cumplir la línea editorial y política informativa
del órgano de prensa en que trabaja y, a su vez, el derecho a
participar en la elaboración, ejecución y evaluación de ambas.
ARTÍCULO 15. El periodista
debe acudir a más de una fuente con el fin de lograr una información
veraz y lo más completa posible.
ARTÍCULO 16. El periodista no
podrá publicar directamente declaraciones o datos proporcionados por
las fuentes con la advertencia explícita de que sirvan de
antecedentes para la labor periodística y no para su publicación.
ARTÍCULO 17. El periodista se
abstendrá de divulgar en todo o en parte cualquier documento o
material de trabajo clasificado expresamente con un grado de
reserva, según la legislación sobre el Secreto Estatal vigente en
Cuba.
ARTÍCULO 18. El periodista
tiene la obligación de no revelar la identidad de las fuentes que
hayan solicitado permanecer anónimas.
ARTÍCULO 19. El periodista no
puede utilizar las relaciones profesionales como medio de lucro o
para obtener prebendas en beneficio propio o de otras personas.
ARTÍCULO 20.
El periodista debe superarse cultural y profesionalmente. La
superación es un derecho y un deber, por lo tanto, los afiliados con
responsabilidades de dirección deben propiciar la superación y la
capacitación de sus colegas.
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