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(Aprobado
por el VIII Congreso de la UPEC. Julio de 2008)
Capítulo 4
De la estructura orgánica y principios funcionales de la UPEC
ARTÍCULO 18.
Los órganos de dirección colectiva de la UPEC son elegidos
democráticamente, desde la delegación de base hasta el
Congreso, según los reglamentos electorales aprobados a tal
efecto, y se organizan según el principio territorial o de
estructuras por medios de prensa.
ARTÍCULO 19.
Los órganos de dirección de la UPEC en cada nivel están obligados a
rendir cuenta |
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semestralmente a su membresía y a sus órganos superiores.
Las decisiones adoptadas por mayoría son de obligatorio
cumplimiento. |
ARTÍCULO 20. Además de las delegaciones de base, la UPEC
agrupa a sus afiliados en círculos, clubes, asociaciones u otras
formas, de acuerdo con las especializaciones del trabajo
profesional, las modalidades del soporte tecnológico y otros
intereses y/o afinidades que así lo justifiquen. Estas agrupaciones
carecen de personalidad jurídica propia, y se rigen por un
Reglamento que norma su creación y funcionamiento. Están bajo la
supervisión y control de la Presidencia nacional o provincial de la
UPEC, según corresponda.
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