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(Aprobado por el VIII Congreso de la UPEC. Julio de 2008)

Capítulo 4

De la estructura orgánica y principios funcionales de la UPEC


ARTÍCULO 18. Los órganos de dirección colectiva de la UPEC son elegidos democráticamente, desde la delegación de base hasta el Congreso, según los reglamentos electorales aproba­dos a tal efecto, y se organizan según el principio territorial o de estructuras por medios de prensa.

ARTÍCULO 19. Los órganos de dirección de la UPEC en cada nivel están obligados a rendir cuenta
 
semestralmente a su membresía y a sus órganos superiores. Las decisiones adop­tadas por mayoría son de obligatorio cumplimiento. 

ARTÍCULO 20.
Además de las delegaciones de base, la UPEC agrupa a sus afiliados en círculos, clubes, asociaciones u otras formas, de acuerdo con las especializaciones del trabajo profesional, las modalidades del soporte tecnológico y otros intereses y/o afinidades que así lo justifiquen. Estas agrupaciones carecen de personalidad jurídica propia,  y se rigen por un Reglamento que norma su creación y    funcionamiento.  Están bajo la supervisión y control de la Presidencia nacional o provincial de la UPEC, según corresponda.

 

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