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(Aprobado por el VIII Congreso de la UPEC. Julio de 2008)

Capítulo 3

De los deberes y derechos


ARTÍCULO 15. El afiliado a la UPEC tiene los siguientes deberes:

a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los reglamentos y demás disposiciones de la organización.

b) Participar en las actividades y cumplir las     tareas que le encomiende la organización y trabajar en favor de su mejor  desempeño.

 
           
            c)  Cumplir las normas establecidas en el Código de Ética del             
             Periodista. 

            d) Abonar con puntualidad la cotización. Excepcionalmente, la           
             Presidencia nacional podrá reducir la cuota o exonerar de pago a un afiliado,
             por causa fundamentada. 

e)  Superarse cultural, técnica y profesionalmente. 

ARTíCULO 16. Son derechos de todos los miembros de la UPEC:

a) Exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Código de Ética del Periodista, los reglamentos y acuerdos de los órganos de dirección de la UPEC.

b) Participar de la actividad de la UPEC con sus afiliados y disfrutar de los beneficios que la organización obtenga y les correspondan.

c) Recibir el apoyo de la organización en el cumplimiento legal y ético de su actividad profesional.

d) Proponer, elegir y ser elegidos para los cargos de dirección en todos los niveles de la organización, como delegados a sus congresos y para integrar comisiones de trabajo y jurados de certámenes pe­riodísticos.

e) Dirigir peticiones a cualquier órgano competente de la UPEC y recibir oportuna respuesta.

f) Participar en la confección, instrumentación, control y evaluación de la línea editorial de su órgano de prensa.

g) Pertenecer a los círculos especializados, clubes, secciones y otras formas de asociación dentro de la UPEC.

h) Integrar las representaciones de la UPEC y participar de           su actividad ante organizaciones periodísticas internacio­nales.

i) Poseer el carné de la organización.

ARTíCULO 17. Los miembros de la UPEC que incumplan sus deberes y lo establecido en los presentes Estatutos, pueden ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

a)    amonestación

b)    suspensión parcial o total de derechos, por un tiempo determinado

c)    separación

d)    expulsión

Estas medidas disciplinarias serán impuestas por las instan­cias de dirección que corresponda, y ratificadas o no por la Presi­dencia nacional. Podrán ser recurri­das ante el órgano que las impuso, en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la fecha de notificación. Todas pueden ser apeladas ante los organismos superiores de dirección de la UPEC, los que podrán modificar las decisiones adoptadas por los organismos inferiores.

El Congreso de la UPEC atenderá apelaciones contra medidas disciplinarias cuando se trate de separación o expulsión de las filas de la organización y podrá modificarlas o revocarlas si procede.
 

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Presidente:
Tubal Páez Hernández | Edición y Realización: Equipo de Comunicación UPEC
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Telf. (53 7) 832 4550 | Fax: (53 7) 333079