
(Aprobado
por el VIII Congreso de la UPEC. Julio de 2008)
Capítulo 3
De los deberes y derechos
ARTÍCULO
15. El afiliado a la UPEC tiene los siguientes deberes:
a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los reglamentos y
demás disposiciones de la organización.
b) Participar en las actividades y cumplir las
tareas
que le encomiende la organización y trabajar en favor de su
mejor desempeño. |
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c)
Cumplir las normas establecidas en el Código de Ética del
Periodista. |
d) Abonar con puntualidad la cotización.
Excepcionalmente, la
Presidencia nacional podrá reducir la cuota o exonerar de pago a un
afiliado,
por
causa fundamentada.
e) Superarse cultural, técnica y profesionalmente.
ARTíCULO 16. Son derechos de todos los miembros de la UPEC:
a) Exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, en
el Código de Ética del Periodista, los reglamentos y acuerdos de los
órganos de dirección de la UPEC.
b) Participar de la actividad de la UPEC con sus afiliados y disfrutar
de los beneficios que la organización obtenga y les correspondan.
c) Recibir el apoyo de la organización en el cumplimiento legal y ético
de su actividad profesional.
d) Proponer, elegir y ser elegidos para los cargos de dirección en todos
los niveles de la organización, como delegados a sus congresos y
para integrar comisiones de trabajo y jurados de certámenes
periodísticos.
e) Dirigir peticiones a cualquier órgano competente de
la UPEC y recibir oportuna respuesta.
f) Participar en la
confección, instrumentación, control y evaluación de la línea
editorial de su órgano de prensa.
g) Pertenecer a los círculos especializados, clubes,
secciones y otras formas de asociación dentro de la UPEC.
h) Integrar las representaciones de la UPEC y
participar de su actividad ante organizaciones
periodísticas internacionales.
i) Poseer el carné de la organización.
ARTíCULO 17. Los miembros de la UPEC que incumplan sus deberes y lo
establecido en los presentes Estatutos, pueden ser objeto de las
siguientes medidas disciplinarias:
a)
amonestación
b)
suspensión parcial o total de derechos, por un tiempo determinado
c)
separación
d)
expulsión
Estas medidas disciplinarias serán impuestas por las
instancias de dirección que corresponda, y ratificadas o no por la
Presidencia nacional. Podrán ser recurridas ante el órgano que las
impuso, en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la fecha
de notificación. Todas pueden ser apeladas ante los organismos
superiores de dirección de la UPEC, los que podrán modificar las
decisiones adoptadas por los organismos inferiores.
El
Congreso de la UPEC atenderá apelaciones contra medidas
disciplinarias cuando se trate de separación o expulsión de las
filas de la organización y podrá modificarlas o revocarlas si
procede.
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