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(Aprobado por el VIII Congreso de la UPEC. Julio de 2008)

Capítulo 2

De la membresía

ARTÍCULO 12. Pueden pertenecer a la UPEC, de manera libre y voluntaria, los profesionales que ocupando un cargo periodístico en medios cubanos o ejerciendo una colaboración regular y sistemática con éstos, participan en el proceso de la creación periodística, en la docencia e investigación del periodismo o se encuentren jubilados; se
 
comprometan a acatar los presentes Estatutos y el Código de Ética del Periodista, y ejerzan sus deberes y derechos en una delegación de base.

ARTíCULO 13. La afiliación en la UPEC tiene las siguientes categorías:

a) Miembro: Aquellos afiliados a los que se refiere el Artículo 12 de los   presentes Estatutos.

b) Miembro Fundador: aquel que ingresó durante 1963 y 1964.

c) Miembro de Honor: aquel periodista cubano o extranjero, residente en Cuba o no, que merezca tal reconocimiento por la extraordinaria calidad de su obra y el carácter de sus vínculos con nuestro pueblo y su Revolución. Aquel perio­dista o trabajador de la prensa clandestina o de los medios durante la guerra insurreccional, y quienes acompañaron a periodistas en importantes misiones de alto riesgo. Por excepción, esta categoría podrá ser conferida a personalidades cubanas o de otros países por conductas de extraordinario valor humano.

d) Asociado: aquel miembro que por interés estatal o social  pase a desempeñar otras funciones de interés público.

ARTÍCULO 14.  El ingreso o salida de la organización se establece en el Reglamento que norma tales procedimientos.


 

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Presidente: Tubal Páez Hernández | Edición y Realización: Equipo de Comunicación UPEC
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