
(Aprobado
por el VIII Congreso de la UPEC. Julio de 2008)
Capítulo 2
De la membresía
ARTÍCULO
12.
Pueden pertenecer a la UPEC, de manera libre y voluntaria,
los profesionales que ocupando un cargo periodístico en
medios cubanos o ejerciendo una colaboración regular y
sistemática con éstos, participan en el proceso de la
creación periodística, en la
docencia e investigación del periodismo o se encuentren
jubilados; se |
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comprometan a acatar los presentes Estatutos y el
Código de Ética del Periodista, y ejerzan sus
deberes y derechos en una delegación de base. |
ARTíCULO 13.
La
afiliación en la UPEC tiene las siguientes categorías:
a) Miembro: Aquellos afiliados a los que se refiere el Artículo 12 de
los presentes Estatutos.
b) Miembro Fundador: aquel que ingresó durante 1963 y 1964.
c) Miembro de Honor: aquel periodista cubano o extranjero, residente en
Cuba o no, que merezca tal reconocimiento por la extraordinaria
calidad de su obra y el carácter de sus vínculos con nuestro pueblo
y su Revolución. Aquel periodista o trabajador de la prensa
clandestina o de los medios durante la guerra insurreccional, y
quienes acompañaron a periodistas en importantes misiones de alto
riesgo. Por excepción, esta categoría podrá ser conferida a
personalidades cubanas o de otros países por conductas de
extraordinario valor humano.
d) Asociado: aquel miembro que por interés estatal o social pase a
desempeñar otras funciones de interés público.
ARTÍCULO 14.
El ingreso o salida de la organización se establece en el Reglamento
que norma tales procedimientos.
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