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Comienza la selección de los Premios Nacionales de Periodismo

El Premio Nacional de Periodismo José Martí es el mayor reconocimiento profesional del sector en nuestro país 

Como cada año, en el mes de diciembre, comienzan a realizarse en el país, las asambleas de las delegaciones de base para seleccionar en sus colectivos las propuestas al Premio Nacional de Periodismo José Martí por la obra de la vida y al Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez por la obra anual del año 2017.

Hasta el 31 de enero de 2018 se recibirán en la sede nacional de la Upec, Calle 23 esquina a I, Vedado, en la Vicepresidencia de Superación, las propuestas para ser evaluadas por el Jurado Nacional de estos premios integrado por profesionales de reconocida trayectoria entre los que se incluyen premiados por la obra de la vida y del año.

Será de estricto cumplimiento la presentación de los expedientes completos elaborados por los diferentes colectivos para cada colega, cuya nominación exige el acta de la asamblea, los datos biográficos, los currículos de vida y fotos actualizadas de cada periodista seleccionado.

El proceso con todos sus detalles está concebido en la resolución y reglamentos para optar por estos premios, que adjuntamos. Para mayores detalles, pueden comunicarse por el teléfono 783237 22

Presidencia Nacional Upec

 

 Resolución No.  5 /2009               Sobre el Premio Nacional de Periodismo José Martí     

           

POR CUANTO: El 15 de julio de 1963, en la Ciudad de la Habana, se crea la Unión de Periodistas de Cuba, como expresión de la voluntad de los periodistas cubano de organizarse en defensa de la Revolución Cubana.

 POR CUANTO: El que suscribe Tubal Páez Hernández, presidente de la Unión de Periodistas de Cuba, en lo adelante UPEC, organización social de profesionales de la prensa, reelegido en su VIII Congreso y facultado por los estatutos de la organización para dictar el presente acto administrativo.

POR CUANTO: Dentro de la UPEC existen miembros que en el ejercicio de sus funciones específicas se destacan por méritos excepcionales que deben ser reconocidos públicamente

 POR CUANTO: Los delegados del VIII Congreso de la UPEC, tras considerar los resultados de los debates al respecto, se pronunciaron por la conveniencia de revisar la política establecida y elaborar una propuesta que oficializara en un sistema nacional único los diferentes concursos y premios en los distintos niveles de la organización

 POR CUANTO: El II Pleno del Comité Nacional de la UPEC aprobó dicho sistema

 POR CUANTO: Le corresponde a la Presidencia de la Unión de Periodistas de Cuba establecer oficialmente dichos estímulos, sus bases, reglamentos y cuantía monetaria

 POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

 RESUELVO

 PRIMERO: Otorgar cada año, en ocasión del Día de la Prensa Cubana, el Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la Obra de la Vida, como el más alto reconocimiento individual que concede la Unión de Periodistas de Cuba a sus afiliados por una vida profesional de excepcional trascendencia social por su contribución a la elevación de la información al pueblo, la cultura y la conciencia nacional y como expresión de la herencia ética del periodismo revolucionario cubano.

 SEGUNDO: El Premio consistirá en trofeo, diploma y 10 000 pesos en moneda nacional, y se entregará a personas naturales en vida, por una sola vez.

 TERCERO: La entrega del Premio se hará en acto solemne en  recordación y homenaje a la fundación del Periódico Patria por José Martí el 14 de marzo de 1892.

 CUARTO: En el Anexo No. 1, que se compone de tres páginas, las cuales forman parte de la presente Resolución, se norma todo lo relacionado con la convocatoria, el jurado y el procedimiento para la confección y entrega del expediente del candidato a este Premio.

 Comuníquese: Al Comité Nacional, Delegaciones Provinciales, Ramales y municipio especia Isla de la Juvenud de la UPEC.

 Archívese: El original en el Protocolo Único de Resoluciones de la UPEC.

 Dada en la Ciudad de la  Habana  ,a los 29 días del mes de enero de 2009.

“Año del 50 aniversario del triunfo de la Revolución”

 

Tubal Páez Hernández

        Presidente

 

ANEXO No. 1

 Reglamento para el Premio Nacional  de Periodismo José Martí

 Capítulo I: De la Convocatoria

 Artículo 1.- El proceso para el otorgamiento del Premio Nacional de Periodismo José Martí por la Obra de la vida, estará contenido en el plan de trabajo anual de la organización a todos sus niveles, por lo que la convocatoria se libra automáticamente cada mes de diciembre del año anterior al de la entrega del Premio que se hará en el mes de marzo siguiente, como parte de los actos centrales nacionales por el Día de la Prensa Cubana.

 Artículo 2.- Por causa de fuerza mayor, la Presidencia Nacional podrá alterar, excepcionalmente y mediante previo aviso, el cronograma del proceso cuyos límites se precisan en el artículo inmediato anterior.

 Artículo 3.- Las propuestas para el Premio se originarán ya acordarán por votación mayoritaria en asambleas de las delegaciones de base de la UPEC.

 Artículo 4.– Cada asamblea podrá elegir un solo candidato, perteneciente al propio medio o  a cualquier delegación del país.  En este último caso, la delegación de base que lo decida, de común acuerdo con la delegación del propuesto, hará los trámites correspondientes.

 Artículo 5.-La Presidencia Nacional de la UPEC, por excepción, podrá hacer propuestas para este premio.

 Artículo 6.- Antes de las deliberaciones del jurado, se darán a conocer públicamente todos los candidatos al Premio para destacar sus méritos. Los propuestos  serán objeto de homenaje y promoción social, y recibirán un certificado acreditativo por parte del jurado.

 Capítulo II: Del jurado

 Artículo 7.- El jurado del Premio Nacional de Periodismo José Martí estará integrado por quince miembros, más su Presidente, quienes serán elegidos por el Congreso de la UPEC o el Pleno del Comité Nacional, previa consulta con las delegaciones de base. Cada dos años y medio se procederá a la renovación de este jurado.

 Artículo 8.- La cantera principal para la selección de los miembros efectivos del jurado será el conjunto de quienes ostenten  premios nacionales de periodismo o aquellos periodistas de relevantes méritos.

 Artículo 9.- El jurado funcionará como  un órgano colegiado integral, de manera que las propuestas serán sometidas a la consideración del pleno del jurado, el cual adoptará su decisión por mayoría. El presidente del jurado votará solo en caso de empate para decidir el fallo.

 Artículo 10.- Si algún integrante del jurado es candidato al Premio será sustituido de esta función por la Presidencia Nacional, que designará a otro profesional de altos méritos, según lo preceptuado en el Artículo 8.

 Capítulo III: De los procedimientos

 Artículo 11.- Las asambleas de base para la selección de la propuesta se celebrarán durante el mes de diciembre.

 Artículo 12.- La propuesta de cada delegación de base deberá contener la argumentación correspondiente y los siguientes documentos:

 a) Acta de la asamblea general de la delegación de base donde conste el acuerdo de la elección del candidato al premio y la argumentación detallada de la propuesta.

 b) Valoración de la dirección del órgano de prensa correspondiente en la que exprese su conformidad o no con la propuesta de la asamblea de base.

 c) Currículo profesional del candidato.

 d) Síntesis biográfica y fotografía actual.  

e) Podrá añadirse al expediente, para conocimiento del jurado, cualquier observación que se considere útil por parte de la delegación de base, la provincia, la estructura ramal o la Presidencia Nacional de la UPEC.

 Artículo 13.- La delegación de base dispondrá de cinco días laborables, a partir de la asamblea, para remitir su propuesta a la Presidencia de la UPEC en el territorio o estructura ramal, la cual verificará si el expediente se corresponde con las normas  reglamentarias, hará las consultas pertinentes y enviará la documentación a la UPEC Nacional en un término de 10 días laborables a partir de la recepción de los expedientes.

 Artículo14.- La Presidencia Nacional designará una comisión de admisión que se encargará de revisar todos los expedientes, comprobará su ajuste al presente reglamento y los trasladará al jurado si se han cumplido todos los requisitos establecidos antes de la fecha tope el 31 de enero.

 Artículo 15 y final.- La Presidencia Nacional designará una funcionaria o funcionario para auxiliar al jurado en los trámites de la documentación y cualquier otro aseguramiento durante sus deliberaciones.

  Resolución No. 6 /2009

 Sobre el Premio Nacional Anual de Periodismo Juan Gualberto Gómez

              

POR CUANTO: El 15 de julio de 1963, en la Ciudad de la Habana, se crea la Unión de Periodistas de Cuba, como expresión de la voluntad de los periodistas cubano de organizarse en defensa de la Revolución Cubana.

 

POR CUANTO: El que suscribe Tubal Páez Hernández, presidente de la Unión de Periodistas de Cuba, en lo adelante UPEC, organización social de profesionales de la prensa, reelegido en su VIII Congreso y facultado por los estatutos de la organización para dictar el presente acto administrativo.

 POR CUANTO: Dentro de la UPEC existen miembros que en el ejercicio de sus funciones específicas se destacan por méritos excepcionales que deben ser reconocidos públicamente

 POR CUANTO: Los delegados del VIII Congreso de la UPEC, tras considerar los resultados de los debates al respecto, se pronunciaron por la conveniencia de revisar la política establecida y elaborar una propuesta que oficializara en un sistema nacional único los diferentes concursos y premios en los distintos niveles de la organización

 POR CUANTO: El II Pleno del Comité Nacional de la UPEC aprobó dicho sistema

 POR CUANTO: Le corresponde a la Presidencia de la Unión de Periodistas de Cuba establecer oficialmente dichos estímulos, sus bases, reglamentos y cuantía monetaria

 POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

 RESUELVO

 PRIMERO: Otorgar cada año el Premio Nacional Anual de Periodismo Juan Gualberto Gómez  como el más alto reconocimiento a afiliados que realicen un trabajo profesional extraordinario durante ese período.

 SEGUNDO: El Premio se adjudica a personas en vida con carácter individual en cinco categorías: prensa escrita, radial, digital, televisivo-documental y gráfica.

 TECERO: El Premio consistirá en un diploma y 2 000 pesos moneda nacional para cada una de las categorías.

 CUARTO: La entrega del Premio se hará en acto solemne en el que se recordará el aniversario del nacimiento de Juan Gualberto Gómez ocurrido el cinco de marzo de 1854, como parte de los actos centrales nacionales por el Día de la Prensa Cubana.

 QUINTO: En el Anexo No. 1, que se compone de cuatro páginas, las cuales forman parte de la presente Resolución, se norma todo lo relacionado con la convocatoria, el jurado y el procedimiento para la confección y entrega del expediente del candidato a este Premio.

 Comuníquese: Al Comité Nacional, delegaciones provinciales, ramales   y municipio especial  Isla de la Juventud de la UPEC.

 Archívese: El original en el Protocolo Único de Resoluciones de la UPEC.

 Dada en Ciudad de la Habana a los 29 días del mes de enero de 2009.

“Año del 50 aniversario del triunfo de la Revolución”.

 Tubal Páez Hernández

Presidente

   

ANEXO No. 1

 

REGLAMENTO DEL PREMIO NACIONAL ANUAL DE PERIODISMO JUAN GUALBERTO GÓMEZ

 Capítulo I: De la convocatoria:

 Artículo 1.- El proceso para el otorgamiento del Premio Nacional Anual de Periodismo Juan Gualberto Gómez estará contenido en el plan de trabajo anual de la organización a todos sus niveles, por lo que la convocatoria se libra automáticamente cada mes de diciembre del año anterior al de la entrega del Premio que se hará en el mes de marzo siguiente, como parte de los actos centrales nacionales por el Día de la Prensa Cubana.

 Artículo 2.- Por causa de fuerza mayor, la Presidencia Nacional podrá alterar, excepcionalmente y mediante previo aviso, el cronograma del proceso cuyos límites se precisan en el artículo inmediato anterior.

 Artículo 3.- Las propuestas para el Premio se originarán y acordarán por votación mayoritaria en asambleas de las delegaciones de base de la UPEC.

 Artículo 4.- Cada asamblea podrá elegir un solo candidato, perteneciente al propio medio o  a cualquier delegación del país.  En este último caso, la delegación de base que lo decida, de común acuerdo con la delegación del propuesto, hará los trámites correspondientes.

 Artículo 5.- La Presidencia Nacional de la UPEC, por excepción, podrá hacer propuestas para este premio.

 

Capítulo II: De las Bases

 Artículo 6.- A los efectos de este Premio se considerará por:

 

  • Periodismo escrito: el trabajo de redacción en cualquier género periodístico, que se muestre en formato impreso en periódicos, revistas y agencias de prensa.
  • Periodismo radial: el difundido en programas informativos en ese medio, cuya base es el sonido.
  • Periodismo digital: el realizado para la web, con los recursos técnicos de ese soporte y las características de la especialidad.
  • Periodismo televisivo-documental: el trabajo periodístico y de edición para ese medio, además del realizado con propósitos informativos, sean de carácter noticioso o no, destinado a programas televisivos, exhibiciones de videos o salas cinematográficas.
  • Periodismo gráfico: la fotografía, la infografía, la caricatura, la historieta, el dibujo, la ilustración y el diseño, así como la labor del camarógrafo de prensa.

 Artículo 7.- Los trabajos que se valoren para la obra del año deben haberse publicado entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año anterior al que se otorga el Premio.

 Capítulo II: Del jurado

 Artículo 8.- El jurado del Premio Nacional  Anual de Periodismo Juan Gualberto Gómez, es el mismo del Premio Nacional de Periodismo José Martí. Estará integrado por quince profesionales, más su Presidente, quienes serán elegidos por el Congreso de la UPEC o el Pleno del Comité Nacional, previa consulta con las delegaciones de base. Cada dos años y medio se procederá a la renovación de este jurado.

 Artículo 9.- La cantera principal para la selección de los miembros efectivos del jurado será el conjunto de quienes ostenten  premios nacionales de periodismo o aquellos periodistas de relevantes méritos.

 Artículo 10.- El jurado trabajará en grupos para cada una de las especialidades y sus propuestas serán sometidas a la consideración  del pleno del  jurado, el cual determinará por mayoría los galardonados. El presidente del jurado votará solo en caso de empate para decidir el fallo.

  Artículo 11.- Si algún integrante del jurado es candidato al Premio será sustituido de esta función por la Presidencia nacional, que designará a otro profesional de altos méritos, según lo preceptuado en el Artículo 9.

 Capítulo IV.-De los procedimientos

 Artículo 12.- La delegación de base hará las propuestas en asamblea general en el mes de diciembre.

 Artículo 13.- Las propuestas deberán contener la argumentación correspondiente y los siguientes documentos:

 a) Acta de la asamblea general de la delegación de base donde conste el acuerdo de la elección del o los candidatos y los detalles de las propuestas.

 b) Valoración de la dirección del órgano de prensa correspondiente en la que exprese su conformidad con la propuesta de la asamblea de base.

 c) Muestras principales de la obra anual.

 d) Breve síntesis biográfica y fotografía actual.

 e) Podrá añadirse al expediente, para conocimiento del jurado, cualquier observación que se considere útil por parte de la delegación de base, la provincia, la estructura ramal o la Presidencia Nacional de la UPEC.

 Artículo 14.- La delegación de base dispondrá de cinco días laborables, a partir la asamblea, para remitir sus propuestas a la Presidencia de la UPEC en el territorio o estructura ramal, la cual verificará si el expediente cumple las normas  reglamentarias, hará las consultas pertinentes y enviará la documentación a la UPEC Nacional en un término de 10 días laborables a partir de la recepción de los expedientes.

 Artículo15.- La Presidencia Nacional designará una comisión de admisión que se encargará de revisar todos los expedientes, comprobará su ajuste al presente reglamento y hará las gestiones necesarias en caso de estar incompletos antes de trasladarlos al jurado con fecha tope el 31 de enero.

 Artículo 16 y final.- La Presidencia Nacional designará una funcionaria o funcionario para auxiliar al jurado en los trámites de la documentación y cualquier otro aseguramiento durante sus deliberaciones.

 

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Redacción Cubaperiodistas
Sitio de la Unión de Periodistas de Cuba

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